El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TJSA) ha desestimado el recurso presentado por Faustino Zapico Álvarez tras la negativa de la Universidad de Oviedo a aceptar la utilización del bable para defender las tesis doctorales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, resuelve el recurso presentado ante la sala de la contencioso-administrativo después de que un juzgado no admitiese la reclamación inicial de Zapico.
El TSJA ratifica "en todos sus extremos" la decisión del juzgado e incide en que la consideración que la ley da al bable "es la de una lengua que no es cooficial" y que, por tanto, no puede tener "la misma potencialidad" que otras lenguas que sí tengan esta consideración en sus ámbitos territoriales.
La sala considera, por tanto, que el derecho al uso del bable en las relaciones con la administración que establece la ley de uso y promoción se limita a las comunicaciones orales o escritas.
En el caso de la Universidad, el tribunal identifica este concepto "con los aspectos burocráticos o administrativos" y considera que no puede incluir "la actividad académica propiamente dicha, en concreto los aspectos docentes o de investigación".
Respecto a la existencia de precedentes de la presentación de tesis en bable en la Universidad de Oviedo, la sentencia señala que "aún en el caso de que existiera ese precedente, nada impide a la administración apartarse de él de forma motivada".
"Se trataba allí de una actividad investigadora enmarcada en el ámbito de la denominada filología asturiana, es decir, el propio bable/asturiano era el objeto de la investigación", añade.
El tribunal considera además que no se ha vulnerado el principio de confianza legítima del recurrente al aceptar la Universidad inicialmente la tesis doctoral redactada en bable.
Así, la sentencia recuerda que, tras detectar la imposibilidad legal de admitir el documento en una lengua distinta al castellano, la Universidad otorgó un plazo para subsanar esta circunstancia, algo "materialmente posible" ante la facilidad para traducir los apenas cuatro folios mecanografiados de que constaba la tesis.
Voto particular
El magistrado designado como ponente, Francisco Salto Villén, fue reemplazado de esta función para formular un voto particular en el que muestra su disconformidad con la decisión del resto de miembros de la sala y considera que el recurso debería ser estimado.
Para este magistrado, la Constitución establece que debe respetarse el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España y proclama "que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".
Asimismo incide en que los Estatutos de la Universidad de Oviedo prevén la protección y promoción del uso del bable. "No se me alcanza como se va a promocionar si queda circunscrito el precepto que le da validez a lo meramente burocrático reduciendo su práctica al lenguaje de la calle y no al académico", añade el voto particular.