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Las oficinas de Banco Herrero cerrarán los sábados a partir del 15 de enero

De este modo, el nuevo horario será de octubre a marzo de 8.00 a 15.00 horas, a excepción de los jueves, que el horario será de 8.00 a 19.00 horas con una hora de pausa para el almuerzo, con la compensación alimentaria establecida en el convenio de banca. Del 1 de abril al 30 de septiembre, el horario será de 8.00 a 15.00 horas

EUROPA PRESS | OVIEDO

Miércoles, 13 de enero 2010, 13:50

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La Dirección de Banco Sabadell y los representantes de las Secciones Sindicales han llegado a un acuerdo para cerrar las oficinas todos los sábados del año y abrir los jueves por la tarde de octubre a marzo.

El pacto alcanzado será de aplicación en Banco Sabadell y en todas las empresas filiales al 100 por cien que tengan convenio de Banca, a partir del próximo viernes día 15 de enero de 2010. Este acuerdo tiene la misma aplicación en la marca Banco Herrero, según explicó hoy la empresa en nota de prensa.

La entidad valora el acuerdo al considerar que con este pacto "mantiene el nivel de servicio a sus clientes, adaptándose a sus necesidades y nuevos hábitos sociales y, al mismo tiempo, incrementa las posibilidades de conciliar la vida profesional y familiar de los empleados".

Nuevo horario

De este modo, el nuevo horario será de octubre a marzo de 8.00 a 15.00 horas, a excepción de los jueves, que el horario será de 8.00 a 19.00 horas con una hora de pausa para el almuerzo, con la compensación alimentaria establecida en el convenio de banca. Del 1 de abril al 30 de septiembre, el horario será de 8.00 a 15.00 horas.

Para los empleados con jornada partida el horario será de octubre a marzo de 8.00 a 17.00 horas, con una hora de pausa para el almuerzo con la compensación alimentaria establecida en el convenio de Banca; y los viernes, el horario será de 8.00 a 15.00 horas. Del 1 de abril al 30 de septiembre, el horario será de 8.00 a 15.00 horas.

El acuerdo suscrito incluye también mejoras en las medidas de conciliación familiar en lo concerniente a la reducción de jornada para aquellos empleados y empleadas que lo necesitan, de modo que puedan acumular o concentrar una parte de esta reducción en las tres horas de la tarde de los jueves, repartiendo el resto de la reducción de manera uniforme entre los cinco días de la semana.

También se contempla la posibilidad de que la reducción de jornada, en tres horas semanales, se pueda incluir exclusivamente en las tardes de los jueves, así como la posibilidad que los empleados que necesiten librar los jueves por la tarde puedan establecer sistemas alternativos con la dirección de sus unidades y centros de trabajo para la recuperación de las horas correspondientes.

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