Borrar
ASTURIAS

Deniegan al juez Sorando su solicitud de ser apartado del 'caso Renedo'

Sorando tomó esta decisión después de recibir una sanción leve por realizar unas declaraciones en prensa, tras una queja formulada por el fiscal jefe de Asturias

EUROPA PRESS

Viernes, 13 de abril 2012, 18:42

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha comunicado al magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, Ángel Sorando Pinilla, mediante un auto, que estima injustificada la abstención de dicho magistrado en la instrucción del 'caso Renedo', según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El magistrado Ángel Sorando, encargado de la instrucción de la presunta trama de corrupción en la contratación del Principado por la que están siendo investigados varias personas, entre ellas el exconsejero socialista de Educación, José Luis Iglesias Riopedre, presentó el pasado miércoles su abstención en la causa.

Sorando tomó esta decisión después de recibir una sanción leve por realizar unas declaraciones en prensa, tras una queja formulada por el fiscal jefe de Asturias, Gerardo Herrero.

La Audiencia Provincial argumenta en cuatro puntos su decisión de desestimar la petición del Magistrado-Juez. El primero de ellos, se basa en razones contextuales (la Ley cuando quiere referirse al Ministerio Fiscal, lo menciona expresamente con la referencia "representante del Ministerio Fiscal", no lo incluye innominado entre las otras partes).

En segundo lugar, por razones orgánicas, el tribunal señala que no es lo mismo la denuncia de una falta disciplinaria hecha por el Ministerio Fiscal (que está obligado), que la hecha por un particular (que es voluntaria).

Por razones estructurales, en tercer lugar, "porque el Ministerio Fiscal, a pesar de ser uno, está formado por numerosos miembros, de tal forma que puede ser sustituido por otro sin problemas y además, en lo que ahora se refiere, quien denunció fue el Fiscal Superior del Principado de Asturias y no el representante del Ministerio Fiscal que interviene en las actuaciones.

Y en cuarto lugar, por razones prácticas, porque la interpretación que del artículo 219-5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que realiza el abstenido conduciría a la absurda situación de su abstención en todos y cada uno de los casos que él instruyera y en los que el Ministerio Fiscal tuviera intervención, por todas cuyas razones la abstención propuesta debe rechazarse, comunicándoselo a quien la propuso, para que alce de inmediato la suspensión del procedimiento.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios