elcomercio.es
Viernes, 24 mayo 2013
claros
Hoy 10 / 17 || Mañana 9 / 15 |
más información sobre el tiempo
Estás en: > > >
El Fiscal no ve delito en las manifestaciones de Oblanca contra la Junta Electoral

asturias

El Fiscal no ve delito en las manifestaciones de Oblanca contra la Junta Electoral

El senador de Foro había expresado sus "dudas razonables" sobre el proceso de las elecciones autonómicas de Asturias, tras las cuales su partido perdió el poder

20.07.12 - 13:50 -
En Tuenti
CerrarEnvía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

* campos obligatorios
Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

* campos obligatorios
La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que no existe delito en las manifestaciones del senador de Foro Isidro Martínez Oblanca contra la Junta Electoral y ha archivado las diligencias abiertas por las mismas.
En un decreto sostiene que el senador expresó ante la opinión pública sus "dudas razonables" sobre el proceso de las elecciones autonómicas de Asturias, tras las cuales Foro ha dejado de gobernar el Principado, cuyo Gobierno es ahora socialista.
La Fiscalía del Tribunal Supremo cierra la investigación de dichas declaraciones vertidas en una rueda de prensa por Isidro Martínez Oblanca, en las que cuestionó la actuación de la Junta Electoral Provincial en los comicios autonómicos del pasado 25 de marzo.
El pasado mes de junio la Fiscalía asturiana remitió a la del Tribunal Supremo las diligencias incoadas en el Principado, dada la condición de aforado de Martínez Oblanca, por si su conducta pudiera revestir caracteres de delito y por ser este órgano el único competente para su estudio.
Según la Fiscalía del Tribunal Supremo, "en la medida en que el senador hubiera imputado" unos hechos "con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, podría pensarse en la comisión de un delito de calumnia".
Sin embargo, entiende que la actuación de Martínez Oblanca no reúne las condiciones que exige el Código Penal para tipificarla como calumnia, ya que para que esto suceda es necesario que la imputación falsa que se realice se haga con conocimiento de la falsedad, temerario desprecio hacia la verdad y ánimo de calumniar.
Para la Fiscalía del Tribunal Supremo "el senador expresó su duda razonable sobre el sistema de voto", apoyada en la documentación que obraba en su poder.
Añade que Martínez Oblanca desconocía que con posterioridad al 5 de marzo, fecha en la que su partido había recibido el listado de votantes del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), se siguieron recibiendo solicitudes de voto que estaban cursadas antes del 25 de febrero, día en el que concluía el plazo legal, aunque llegaran al censo con posterioridad.
Agrega que es la razón de la admisión de nuevos electores del CERA, que habían cursado legalmente su solicitud y que fueron admitidos con absoluto respeto la ley.
"Resulta evidente que el proceso electoral fue transparente y legal y que la actuación de la Junta Electoral Provincial discurrió con absoluta sujeción a los criterios de objetividad e imparcialidad", fundamenta la Fiscalía.
Añade que "el senador y Foro Asturias se deshicieron en explicaciones después de que la Junta Electoral Provincial expresara su versión simple y sencilla sobre lo ocurrido, es decir, comprendieron el error de sus dudas racionales sobre la regularidad del voto por correo".
Insiste en que "por más que las palabras del senador puedan alentar interpretaciones perversas que tendiesen a manchar la pureza del proceso electoral o la imparcialidad de la Junta Electoral Provincial, ni son falsas ni imputan un delito a los funcionarios públicos por haber incumplido deliberadamente las normas del voto por correo".
La Fiscalía del Tribunal Supremo apunta que "el senador no imputó a la Junta Electoral Provincial la falsedad consistente en la inobservancia de las normas en el voto por correo sino que se limitó a expresar su incomprensión" ante el hecho de que hubieran sido admitidos 334 electores residentes extranjeros que no figuraban en el listado que había enviado a su partido el Censo, como personas que habían solicitado su voto antes del 25 de febrero.
En Tuenti


El Comercio Digital

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.