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Jóvenes de botellón en la plaza de Romualdo Alvargonzález, en Gijón. :: JOAQUÍN PAÑEDA
El Principado prohíbe el consumo de alcohol a menores de 18 años
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El Principado prohíbe el consumo de alcohol a menores de 18 años

La norma, que el Gobierno regional saca a información pública, busca reducir su promoción, publicidad y venta

EUROPA PRESS , OVIEDO

Martes, 20 de agosto 2013, 23:17

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La Consejería de Sanidad ha sacado a información pública el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias en Atención Integral en Materia de Drogas que, entre otras medidas, incluye la prohibición del consumo de alcohol en menores de 18 años. Actualmente el límite está fijado en los 16 años.

Según ha informado el Principado a través de una nota de prensa, tras su tramitación administrativa, la propuesta se encuentra desde este sábado en periodo de exposición pública para que todos aquellos interesados puedan cursar sus alegaciones por escrito antes del próximo 16 de septiembre, de forma que este otoño pueda ser enviada a la Junta General para su aprobación por el Pleno de la Cámara.

La ley se estructura en seis títulos, uno de ellos preliminar, cuatro capítulos y 54 artículos. Se ocupa de regular la disponibilidad de aquellas drogas de comercio e intercambio legal libre o sujeto a algunas restricciones. No incluye por tanto las denominadas drogas ilegales, ya que están sujetas al Código Penal y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los objetivos prioritarios son la reducción de riesgos y daños causados por las drogas a través de medidas de promoción de la salud y de prevención y la atención integral a los consumidores, mediante una oferta de calidad centrada en sus necesidades, la búsqueda de la incorporación social efectiva y el trabajo conjunto con la sociedad.

En concreto, la Ley prohibirá el consumo de alcohol en menores de edad para cumplir con el límite legal establecido en el resto de España, de 18 años.

En materia de tabaco, se añade la prohibición de fumar en las marquesinas cubiertas que sean lugares de espera en el transporte por carretera y en los espacios con cubierta originados por el retranqueo de fachadas de centros, establecimientos o lugares en los que se prohíba fumar cuando su profundidad sea superior a un metro.

La norma prohíbe la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia, constituyendo un riesgo para la salud individual y colectiva.

En función de la gravedad, se establecen multas y hasta el cierre temporal, total o parcial de los establecimientos infractores cuando se trata de adultos con plena capacidad de obrar en la venta, la publicidad o inducción al uso inadecuado de drogas.

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