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La Audiencia Provincial establece que La Balesquida sí puede tener constitución canónica

Este nuevo fallo, revoca así la sentencia que declaró nulo el acuerdo adoptado en la entidad al entender que la convocatoria del Cabildo se había realizado por el órgano inadecuado

EUROPA PRESS , OVIEDO

Miércoles, 18 de septiembre 2013, 21:57

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón al recurso de apelación presentado por miembros de la Cofradía de La Balesquida, en Oviedo, y ha revocado el fallo del juzgado de primera instancia que anulaba su constitución canónica. La nueva sentencia, en cambio, si permite el cambio de los estatutos para que la histórica cofradía pase de tener carácter civil a ser una asociación de derecho canónico.

Este nuevo fallo, revoca así la sentencia del juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo de mayo de 2013 que declaró nulo el acuerdo adoptado al entender que la convocatoria del Cabildo se había realizado por el órgano inadecuado.

Sin embargo, el Tribunal de apelación, tras un minucioso estudio de los estatutos que sirvieron de base a la citada convocatoria, considera ahora que la convocatoria del Cabildo de la Asociación por la Junta Directiva es correcta, válida y ajustada a derecho.

No estima la sección sexta de la Audiencia que tuviera que ser convocado el Cabildo necesariamente por el Mayordomo, que fue el principal motivo de la anulación por el Juzgado de los acuerdos. Incluso dice que aunque se entendiera que haya habido una irregularidad, que considera que no la hubo, no tendría relevancia o trascendencia real en relación a los acuerdos para provocar una violación esencial que los haga nulos.

También rechaza uno por uno el resto de los motivos de nulidad que habían articulado los demandantes, a los que les impone las costas de aquel juicio, pretendiendo anular dichos acuerdos.

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