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Antonio de Luis Solar, exalcalde de Pravia. :
El exalcalde de Pravia, absuelto en el 'caso de los parquímetros'

El exalcalde de Pravia, absuelto en el 'caso de los parquímetros'

La sentencia exime a Antonio de Luis Solar de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias

Cristina Del Río

Jueves, 29 de diciembre 2016, 18:02

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El magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, José Carlos Gómez de Liaño, consideró en la pasada primavera que el exalcalde de Pravia, Antonio de Luis Solar, no cometió ningún delito en el conocido como caso de los parquímetros y lo absolvió de las acusaciones de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, por los que se enfrentaba a nueve años de inhabilitación para cargo público y una multa. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

El juez considera probado que De Luis Solar intervino en calidad de avalista como apoderado del Ayuntamiento de Pravia en el contrato de arrendamiento financiero entre las empresas Cast Info y Zaferco XXI, para la adquisición de unos parquímetros. Ante las dificultades de esta segunda empresa de afrontar la deuda contraída, «el alcalde propuso ante personal del Ayuntamiento» si se podía subrogar un crédito para la adquisición de unos parquímetros por valor de 79.000 euros. Cuando se produjeron los primeros impagos y «los integrantes del Ayuntamiento tienen conocimiento del mencionado contrato», «el alcalde, ante su condición de avalista, asumió a título personal el pago de las cantidades reclamadas».

La sentencia, que dedica muchas páginas a fundamentar jurídicamente los delitos de los que se acusa al exalcalde, afirma que «un contrato privado de una empresa que pretende concursar en un contrato con el propio ayuntamiento del que es alcalde el avalista es algo, cuando menos, sorprendente», pero, técnicamente no se puede considerar prevaricación administrativa.

Del hecho de que De Luis aparezca como apoderado del Ayuntamiento de Pravia en el encabezamiento del contrato le lleva a pensar «que puede intervenir en representación del Ayuntamiento» pero eso «no responde a ningún acto administrativo».

Gómez de Liaño cree que «no responde a comportamiento ajustado a la función pública» este tipo de actuación, aunque interpreta que «en este tipo de documentos en los que se solicita crédito, no es extraño encontrar la mención de la ocupación o profesión, ya que lo que la entidad necesita para conceder determinadas cantidades (...) y así pudo ser que a los intervinientes por parte de la entidad les pareciera oportuno que figurara como alcalde en dicho documento para que sus superiores no pusieran trabas a la concesión del mismo».

La sentencia no aprecia un delito de malversación, que tampoco especifica la acusación, y decreta también la absolución sobre el tráfico de influencias.

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