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Laboratorio del Lila.
El Lila, condenado a pagar 141.911 euros por un despido improcedente

El Lila, condenado a pagar 141.911 euros por un despido improcedente

La sentencia desacredita los motivos alegados por la gerencia del Laboratorio Interprofesional Lácteo para el cese disciplinario del director económico

MARCO MENÉNDEZ

Viernes, 24 de octubre 2014, 00:25

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El Juzgado de lo Social número 5 de los de Oviedo acaba de condenar al Laboratorio Interprofesional Lácteo y Agroalimentario de Asturias (Lila) a readmitir a un trabajador despedido o, en su defecto, a abonarle una indemnización de 141.911 euros después de que calificara su despido como improcedente. El juicio por el despido del director económico del Lila, Emilio Lorenzo, tuvo lugar el pasado 24 de septiembre y la magistrada no consideró acreditados ninguno de los motivos aducidos por la gerencia de la empresa para su cese disciplinario y, por lo tanto, sin derecho a indemnización alguna.

El gerente del Lila, José Antonio Miyar, había aducido amenazas contra su persona, que el trabajador había sacado información confidencial de la firma y una bajada en su rendimiento. Sobre el último de estos asuntos, la sentencia indica que debido a «la falta de concreción de los hechos imputados en lo que se refiere a esta causa en la carta de despido se debe concluir que esta causa no resulta justificada».

En cuanto a la acusación de haber sacado información confidencial de la empresa, la sentencia reconoce que Emilio Lorenzo había enviado correos electrónicos a su dirección particular, pero la magistrada apunta que «no tiene por qué deducirse que se fuera a dar un uso fraudulento» por «el carácter público de la información» y porque «es factible que el trabajador hubiera tenido a bien disponer de esta documentación en su domicilio para un examen más exhaustivo de las recomendaciones y deficiencias apreciadas en una auditoría».

Único testimonio

Tampoco considera acreditadas la sentencia las supuestas amenazas al gerente del Lila, ya que fue el propio José Antonio Miyar el único que declaró en el juicio, «sin que al respecto hubieran testificado las personas que en la carta de despido se dice que las presenciaron».

El caso es que Emilio Lorenzo considera que su despido se debió a que no aceptó las condiciones que el gerente del Lila le pretendía imponer para modificar su contrato «rebajándome el salario y con un cambio de funciones», según explicó a EL COMERCIO. La sentencia indica que «llama la atención el que en la carta de modificación de condiciones de trabajo se imputaran al trabajador hechos como el referente al coste económico para la empresa y el daño a la imagen de esta de determinadas conductas del trabajador a las que luego en la carta de despido no se ha hecho referencia», al tiempo que añade que «aún cuando la práctica imputada al actor puede ser considerada como de irregular, no se puede decir que haya existido encaño u ocultación a la empresa, o ánimo fraudulento».

Indemnización máxima

Para realizar el cálculo de la indemnización que deberá satisfacer el Lila a Emilio Lorenzo, la magistrada aplicó la máxima baremación de 45 días por año trabajado, con lo que se aplica el máximo estableció en la ley de 990 días. Eso sí, advierte de que en el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador no habría lugar al pago de salarios de tramitación.

De todas formas, el Lila anunció al juzgado que opta por abonar la indemnización, aunque recurrirá ante instancia superior. Emilio Lorenzo, por su lado, también recurrirá, pero en este caso, para que el tribunal declare nulo el despido e imponga su readmisión obligatoria.

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