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Las manchas de galipote que dejó el vertido en la playa de Xivares y que llegaron hasta Luanco. Los restos tardaron meses en desaparecer.
Archivan la causa abierta por el vertido a la ría de Aboño en junio de 2012

Archivan la causa abierta por el vertido a la ría de Aboño en junio de 2012

El auto considera que no hay un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por parte de la central térmica de Aboño y que la rotura de la válvula tampoco era previsible

PPLL

Martes, 30 de junio 2015, 17:15

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón ha decretado, a petición de la Fiscalía del Principado de Asturias, el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el vertido en la ría de Aboño producido el 26 de junio de 2012. El Juzgado hace suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal, «cuyos contenidos se comparten en su totalidad», en el sentido de no considerar debidamente justificada la perpetración de delito alguno. El auto no es firme y contra él cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Según el auto, y tal y como había sostenido en sus sucesivos informes la Fiscalía del Principado de Asturias, de las diligencias practicadas hasta la fecha no se justifica la imputación de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la central térmica de Aboño o personas responsables o trabajadores de la misma por el vertido que se produjo en la ría en junio de 2012. Y esto, subraya el auto y mantuvo el Ministerio Fiscal, «al no acreditarse, ni aún de forma indiciaria, una conducta que pudiera calificarse de negligencia o imprudencia grave y, menos aún intencional, en la rotura por fatiga de una válvula». El auto añade que tampoco existía en los informes «dato alguno que lleve a pensar que la rotura era previsible o se hubiera incumplido algún deber en el control del estado de la misma por parte de la empresa. Tampoco resultó acreditada la previsibilidad de la fisura que se produjo en la arqueta y que determinó que el fuel derramado tras la rotura de la válvula, en lugar de quedar confinado en el sistema de recogida de aguas pluviales, pasase al canal de aguas de refrigeración y, de ahí, a la ría».

Asimismo, el auto mantiene que tampoco resultó probado que la empresa fuera consciente de que existía una conexión entre los sistemas 11 y 8, o que debiera haberlo sido, y que, tras los hechos, «no se detectó incidencia grave, ni daños en el equilibrio del ecosistema a consecuencia del vertido».

El Juzgado considera que las diligencias practicadas son «suficientes» y que no se precisan nuevas actuaciones y asume como suyas las conclusiones de los diversos informes elaborados por el Ministerio Fiscal, el último de ellos fechado el 15 de mayo pasado.

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