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José Manuel Antón y Nazario Rodríguez, durante el juicio, en el que fueron absueltos .
Absueltos los dos acusados por la muerte de un oso en Porley en 2012

Absueltos los dos acusados por la muerte de un oso en Porley en 2012

La jueza argumenta en la sentencia que no se apreciaron «indicios suficientes» y que pueden existir «otras hipótesis sobre su autoría»

Marco Menéndez

Martes, 14 de julio 2015, 00:15

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José Manuel Antón y Nazario Rodríguez, los dos hombres juzgados por la muerte de un oso en Porley (Cangas del Narcea), ocurrida en agosto de 2012, han sido absueltos del delito contra la fauna del que se les acusaba. En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Oviedo -ante la que cabe recurso de apelación en el plazo de diez días-, la jueza María Elena González estima que durante la vista no fueron «apreciados indicios suficientes que permitan inferir que los acusados colocaron el lazo causante de la muerte del oso». Es más, «pudiendo existir otras hipótesis sobre su autoría, no cabe reputar desvirtuado el principio de presunción de inocencia que preside nuestro ordenamiento jurídico, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria».

Para la jueza, la prueba practicada durante los tres días de vista oral por las acusaciones -Fiscalía, Fundación Oso Pardo y Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica- y las defensas de los dos acusados fue «sumamente prolija».

Sobre el primero de los acusados, José Manuel Antón, la sentencia indica que «ninguna conclusión contundente en contra del acusado cabe extraer», al tiempo que resalta que era el llevador de la finca que lindaba con el lugar donde apareció el oso y que ese día estaba ejerciendo «las funciones propias de su profesión» de guarda del coto de caza. Además, añade que fue quien alertó de la presencia de un oso atrapado, «aunque de forma tardía y de haber tenido alguna implicación en la colocación del lazo lo más lógico sería esperar a que otra persona lo encontrara».

Sí le resultó sospechosa a la jueza la «presencia» del segundo acusado en el lugar donde fue hallado el oso «antes de la llegada de los miembros de la guardería natural». Es más, añade que carece de lógica que «niegue su presencia en la zona del oso antes de la llegada del equipo de rescate», ya que había «cometido la torpeza de exhibir las fotografías del oso atrapado tomadas con su teléfono móvil». Pero todo ello, según la sentencia, «en modo alguno permitiría deducir su incriminación en los hechos».

En opinión de la magistrada, durante el juicio sí quedó claro que los pelos de jabalí encontrados en una trampa cercana a la que cayó el oso se corresponden con los restos encontrados en un saco cerca del lugar de los hechos, pero advierte de que «no se puede afirmar que ese lazo hubiera sido colocado por la misma persona que colocó el lazo en el que quedó atrapado el oso, ni que uno y otro lazo hubiera sido colocado por alguno de los acusados, con o sin conocimiento del otro, o por los dos de común acuerdo».

Alberto Rey, abogado que ejerció la defensa de Nazario Rodríguez, mostró ayer su satisfacción por el fallo y recordó que las acusaciones «se basaban en indicios, pero tienen que estar sustentados en una prueba». Es más, Rey indicó que el propio informe del fiscal «indicaba que lo único que no se sabe es quién puso el lazo», por lo que considera que no se puede condenar a los acusados.

Es más, para el letrado, la investigación del caso se hizo «chapuceramente» y lo que se ha pretendido es «buscar una cabeza de turco». Y ello porque, en su opinión, no quedó acreditado ni siquiera que el oso no muriera después de haberle sido administrada la anestesia, porque «se le disparó el dardo y no despertó. Está la duda de la anestesia. Lo normal es que no fuera eso, pero tenían que haber analizado las muestras de sangre».

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