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Los juristas ven «indicios de prevaricación» en la gestión de la señal de la TDT

«Cualquier justificación que pudiera tener el fraccionamiento o la orden de trabajar sin contrato se anula al prolongarse la situación»

RAMÓN MUÑIZ

Viernes, 21 de octubre 2016, 00:36

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«Sospechoso», «difícil de justificar», «huele». Así es como los catedráticos en Derecho Administrativo juzgan la gestión que el Principado hace de la señal de la televisión digital terrestre (TDT). Entre octubre de 2013 y diciembre de 2015 firmó 156 contratos menores con la misma empresa para que asumiera el mantenimiento de los repetidores. La adjudicataria, Retevisión I, percibió así 2,3 millones. A partir de enero, el consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco, rehúsa seguir fraccionando. El acuerdo tácito pasa ahora por que Retevisión siga cuidando los equipos, sin contrato, y que luego presente una reclamación patrimonial para que se le pueda pagar.

«La ley establece que el contrato menor es la excepción, no la regla», inicia Javier Junceda, abogado y académico de Jurisprudencia. Este tipo de acuerdos no requieren licitación previa, ni convocar a varios aspirantes. Se dan 'a dedo', y no pasan por el control del interventor delegado. La Ley de Contratos del Sector Público acota, eso sí, la cuantía y duración de este tipo de trabajos. «Por definición, fraccionar un trabajo para que te encaje como contrato menor es ilegal», refiere el catedrático Ignacio Villaverde. «Solo se pueden autorizar bajo supuestos muy excepcionales», matiza su homólogo Leopoldo Tolivar.

En este caso, Retevisión I ganó un concurso público, en 2009, para trabajar durante 49 meses. El contrato caducó justo cuando la Comisión Europea y el Gobierno de España negociaban cómo debían convocarse este tipo de pujas para que concurrieran las empresas de satélites, tecnología capaz de llevar la TDT a cualquier rincón de la región prescindiendo de los repetidores.

Creyendo que la situación era «transitoria», y que debía prevalecer el derecho a la información de los 100.000 asturianos dependientes de esta red de repetidores, la consejería solventó la continuidad de la señal mediante seis contratos menores cada mes. «Todas las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa inciden siempre, como elemento para calificar un fraccionamiento de fraudulento, en que haya una unidad funcional, que es un concepto jurídico de compleja determinación en cada caso», señala Junceda. El jurista encuentra un límite claro: esta alternativa «no sirve para encadenar contratos en los que no surge una necesidad nueva o no prevista en el primer contrato».

«Hablamos de mantener la señal de TDT, eso sabes que lo tienes que hacer un mes y el siguiente también; el menor puede ser una solución de urgencia, pero no alargarse en el tiempo», sostiene Villaverde. «La indefinición con la UE te vale un tiempo, pero no permanentemente porque tú sigues vinculado a la Ley de Contratos nacional», dice. «Son nulos los contratos encadenados para hacer lo mismo que en el primer contrato menor que se firmó», concluye Junceda.

Los especialistas coinciden: «Estamos ante una chapuza». La fórmula de los contratos menores se prolongó 26 meses. Desde enero Retevisión trabaja sin contrato y la consejería no sabe cuándo podrá convocar un concurso con el que regularizar el tema. «Seguir prestando un servicio y luego reclamar compensación, si se viene de un contrato menor, no es legal. Lo prohíbe taxativamente el artículo 23.3 de la Ley», precisa Junceda. «El contrato requiere de una estabilidad entre las partes, hay situaciones de urgencia que podrían ampararte unos meses, pero aquí parecen extralimitarse contrariando a la norma», afea Tolivar. «Cualquier justificación que puedas dar al fraccionamiento o a la orden de trabajar sin contrato se anula al prolongarse tantos meses la situación», confirma Villaverde.

«Podrían existir indicios de responsabilidad y prevaricación», advierte Junceda. El letrado anota que, aunque los contratos menores no pasan por el interventor, «cuando llegan a una cuantía elevada una sucesión de ellos, hay que fiscalizarlos; cuando el interventor o el secretario son condenados como consecuencia de un fraccionamiento ilegal, lo son por no advertir o efectuar el reparo de legalidad correspondiente».

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