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Ó. P.
Viernes, 24 de febrero 2017, 03:28
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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto que regulará a partir de ahora la producción y comercialización de la sidra natural. En el texto, que actualiza un anterior reglamento de 1979 -al que se habían introducido varias modificaciones en los últimos años-, se recoge, entre otras cuestiones, la prohibición de añadir dióxido de carbono exógeno, agua, alcohol o bebidas alcohólicas, mosto de manzana concentrado, sacarosa, colorantes, edulcorantes y aromas. Asimismo, los lagareros tampoco podrán desalcoholizar el producto salvo que sea para la producción de sidras sin alcohol.
El texto también recoge algunas de las prácticas permitidas para los productores. Entre ellas destaca la mezcla de sidras naturales, el trasiego -cambio de unos toneles a otros de la nueva sidra de la cosecha-, los tratamientos térmicos, el centrifugado o la filtración. Además, se podrá clarificar el caldo con materias como «tanino, gelatina, clara de huevo, caseína, leche descremada, bentonitas o tierras de Lebrija y Pozaldez, que no dejan sabores ni sustancias ajenas al mosto o sidra». También se da el visto bueno al uso de carbón activado, levaduras seleccionadas para la fermentación, bacterias lácticas o fosfatos amónicos o cálcicos.
Así, la producción tendrá que contar con un grado alcohólico igual o superior al 5% y «una presión relativa en el interior de la botella superior a 0,5 bares a 20 grados». En cuanto a los mostos, no se podrá «añadir agua excepto en el mosto de manzana reconstituido, al que se podrá añadir agua de restitución».
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