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Marta Renedo, ayer, a su llegada a los juzgados. PABLO LORENZANA
La Audiencia sugiere a la fiscal que investigue por qué Renedo dio 223.000 euros a una empresa

La Audiencia sugiere a la fiscal que investigue por qué Renedo dio 223.000 euros a una empresa

Aprecia indicios de un delito de blanqueo de capitales

Ramón Muñiz

Gijón

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Miércoles, 13 de septiembre 2017, 12:23

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Los 1.079 folios de la sentencia del 'caso Renedo' aportan disgustos no esperados para parte de los condenados. Es lo que ocurre por ejemplo con el empresario Maximino Fernández, a quien fiscalía y Principado acusaban de haber recibido 223.000 euros del Principado gracias a una triquiñuela gestionada por la funcionaria Marta Renedo. En el juicio no se pudo aportar prueba documental alguna de que esos fondos, efectivamente, hubieran salido del erario autonómico, motivo por el cual la Sala ha optado por absolverle de esos hechos. Sin embargo, lo hace sin dejar esa puerta cerrada.

«No consta que ese dinero hubiera salido del Principado», reconoce, al tiempo que recuerda que «la realidad de la transmisión nos situaría ante indicios de la posible existencia de un delito de blanqueo de dinero consistente en que la acusada Marta de consuno con el acusado Maximino habría entregado a este esa suma -al menos- procediendo a continuación el acusado a transferirla a la entidad Implants Mounts tras la que se parapetaba la acusada», matiza. «Es por ello que la Sala ha valorado la posibilidad de acordar en la presente sentencia la expedición de testimonio de particulares para la investigación de tales hechos (que obviamente son distintos de los que se han juzgado: aquí el hecho investigado consistió en que la acusada extrajo de las arcas públicas esta cantidad transfiriéndola al acusado quien acto seguido la transfiere a Implants, mientras que el hecho que se ha revelado indiciariamente consistió en que la acusada entrega al acusado dinero de su titularidad para que lo transfiera a esa entidad por un concepto incierto, para así blanquear esa cantidad)», considera.

El problema es que no hay tiempo para esperar por ello: «Como quiera que los pronunciamientos que se adopten en la presente sentencia no serían ejecutivos hasta su firmeza, es altamente probable que cuando ello tenga lugar - tras la resolución de los recursos que se interpongan contra ella- el supuesto delito de blanqueo haya ya prescrito (pues son hechos de 2008 con un plazo de prescripción de diez años)». Por eso «la Sala considera más práctico poner de manifiesto estos hechos y que sea el Ministerio Fiscal quien, si lo considera oportuno, presente la correspondiente denuncia».

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