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El Colegio de Enfermería, obligado a readmitir a dos trabajadores a los que había acusado de filtrar información a los críticos

El Tribunal Superior de Justicia ratifica una sentencia anterior que considera nulo el despido de los dos administrativos

Laura Mayordomo

Gijón

Viernes, 1 de diciembre 2017, 12:06

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Una reciente sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera nulo el despido de dos administrativos que llevaban casi cuarenta años trabajando para el Colegio de Enfermería del Principado de Asturias (Codepa) y obliga a éste a su readmisión, tal y como había fallado ya el pasado mes de junio el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo.

Ambos administrativos fueron despedidos en julio del año pasado, apenas tres años después de que hubieran sido trasladados desde la sede en Oviedo a las de Gijón y Avilés, que el colegio decidió cerrar en 2016 poniendo como argumento la “escasísima actividad” que se realizaba en ellas. No obstante, ambas sentencias consideran probado que el presidente del Codepa, Emilio Losa (fallecido el pasado mes de abril) “en determinado momento empezó a recelar que los actores filtraban información que no era de su agrado a la Asociación de Enfermería de Asturias”, colectivo en el que se encuadran los críticos a la gestión de Losa y su sucesor en el cargo y anterior vicepresidente, Alfonso Román López. Cabe recordar que dicha asociación ha denunciado a López (junto con otros miembros del colegio) por un presunto delito de falsedad documental en el marco de las últimas elecciones colegiales por el que tendrá que declarar el próximo día 14 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo.

En la primera sentencia que considera nulo el despido de los dos trabajadores, la jueza María de los Ángeles Andrés asegura que “extinguir la relación laboral de los actores obedecía a cuestiones más bien subjetivas de represalia y persecución” y no a las causas objetivas invocadas en las cartas de despido que ambos recibieron. Por eso, ordenó su readmisión inmediata. En lugar de eso, el Colegio de Enfermería optó por abonar los salarios correspondientes a ambos administrativos (108 y 101 euros diarias, respectivamente) sin reincorporarlos y, por tanto, sin que estén prestando servicio alguno a la entidad colegial.

Contra la segunda sentencia, la que el TSJA dictó el pasado 28 de noviembre, cabe recurso de casación ante el Supremo.

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