Borrar

Absueltos de usurpación de funciones el guarda rural y la jefa de la Policía Local de Lena

La Audiencia desestima la demanda de la CSIF al entender que el primero no hizo labores de agente municipal ni se lo permitió su superior

ALEJANDRO FUENTE

Viernes, 24 de febrero 2017, 00:08

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto al guarda rural de Lena y a la jefa de la Policía Local del mismo municipio de un delito de usurpación de funciones públicas para el que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de un año y diez meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y ejercicio de empleo o cargo público para ambos.

El origen del procedimiento se remonta a2012 cuando el sindicato CSIF denunció al anterior alcalde lenense y actual coordinador general de Izquierda Unida en Asturias, Ramón Argüelles, y al agente del Medio Rural de ese municipio por un delito de usurpación de funciones, entendiendo que este último realizaba funciones de policía local.

Durante el transcurso del proceso, las actuaciones fueron archivadas en relación con Argüelles, pero continuaron en cambio con el guarda rural y la jefa del cuerpo municipal, esta última en calidad de cooperadora necesaria del supuesto delito. El letrado de la defensa Enrique Ríos señaló ayer que la CSIF apoyó su denuncia, básicamente, en el testimonio de tres policías locales del Consistorio y en la documentación a la que tuvo acceso sin constancia de la retirada de la misma por el conducto reglamentario. El sindicato, finalmente, abandonó su actividad procesal cuando se le exigió la personación en caso con la prestación de fianza, fue apartado de la causa y no pudo participar en la vista oral que tuvo lugar el pasado 17 de enero de 2017.

Tras la celebración del juicio, la Audiencia Provincial ha absuelto a ambos acusados -con fecha del 24 de enero- del delito que se les imputaba, entendiendo que no quedaba demostrado que el acusado «haya ejecutado funciones propias de policía local y, por tanto, ejerciese su potestad y autoridad y, por ende, tampoco que la otra acusada lo ordenara o permitiera». Destaca el tribunal que si bien los tres testigos afirman que el guarda (del que se resalta que es conocido en Lena como 'Juan el rural') hacía funciones de policía local, pero que «alguno de ellos llega a decir que se lo imagina».

Sentencia firme

Frente a esta resolución cabía interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no habiendo sido notificado a las partes que se haya interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La defensa apunta que la conclusión del proceso supone que en modo alguno se podía probar la acusación por la falta de realidad de los hechos imputados. De hecho, el contexto del mismo lo sitúa en una denuncia de carácter político-sindical, más que en unos hechos que merecieran reproche penal alguno. «Destaca igualmente la endeblez de las declaraciones de los testigos propuestos inicialmente por CSIF y, posteriormente, por la Fiscalía, lo que unido a que dicho sindicato aportara unos documentos de origen dudoso, hace que las personas absueltas hayan comenzado a estudiar la interposición de acciones judiciales».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios