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El chalé objeto de la discordia hace esquina entre Alejandro Casona y Bernardo Álvarez Galán.
El TSJA puntualiza que el demandado no fue Rivero, sino el Ayuntamiento

El TSJA puntualiza que el demandado no fue Rivero, sino el Ayuntamiento

El tribunal defiende el comportamiento de la magistrada cónyuge del vecino al que el exguardameta del Sporting acusa de querer tirar su vivienda

J. F. GALÁN

Martes, 31 de marzo 2015, 00:15

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) hizo público ayer un comunicado en el que afirma que las sentencias que podrían obligar un vecino de Salinas a demoler parcial o totalmente su vivienda «son resultado de unos recursos que no fueron interpuestos contra un particular, sino contra unas actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Castrillón por vulneración de uno de los artículos del Plan General de Ordenación Urbana del municipio».

La vivienda objeto del litigio es propiedad de Rivero, exguardameta del Sporting y vecino de Salinas desde hace 36 años, y el demandante es -tal y como denunció el domingo en este periódico- su vecino, «Guillermo Estrada Sarmiento, abogado de Oviedo. Su esposa, María José Margareto García, es magistrada del TSJA, el mismo ante el que tuve que interponer los dos recursos, ambos rechazados. Está compuesto por tres jueces, y lógicamente ella se apartó. Su sustituto fue el ponente del caso», puntualizaba Rivero.

En el escrito dirigido ayer a este periódico, el TSJA afirma que dicha magistrada «es integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias y, como todos los ciudadanos, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, y por tanto, a poder acudir a los tribunales si así los considera. Su comportamiento en este caso, en el que la parte demandante en primera instancia era su cónyuge, ha sido en todo momento ajustada estrictamente al ordenamiento jurídico vigente previsto para casos como éste, formulando la correspondiente abstención, que fue admitida por la Sala, y sin que participase en ningún momento en la tramitación de los dos recursos de apelación. Lo mismo cabe decir con respecto de la actuación de todos los magistrados que han intervenido en la deliberación y posterior redacción de las cuatro sentencias favorables a la parte demandante».

El TSJA puntualiza que «la sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo que conoció de los dos recursos se formó con arreglo a las normas prefijadas de constitución y reparto de asuntos, satisfaciéndose de esa manera el Derecho Constitucional al juez predeterminado por la Ley y, conocida su composición por las partes del procedimiento, ninguna formuló reparo alguno».

En atención a todo lo anterior, «la magistrada aludida se reserva su derecho a ejercer las acciones legales que considere oportunas».

La demanda se fundamenta en una norma urbanística municipal, posteriormente derogada, que limitaba a ocho años el plazo máximo para realizar obras de modificación o ampliación de cualquier vivienda del concejo, a contar tras la aprobación, en 2001, del Plan General de Ordenación Urbana. Dicho plazo expiró por tanto en 2009, por lo que toda modificación o ampliación realizada desde entonces en cualquier vivienda del concejo es susceptible de ser declarada ilegal, tal y como ha reconocido tanto la alcaldesa, Yasmina Triguero, como la oposición.

En el caso de la de Rivero, un chalé ubicado en el número 22 de la calle Alejandro Casona, esquina Bernardo Álvarez Galán, las obras se realizaron una vez cumplido ese período, y contaban con la correspondiente licencia municipal. Lo que hace el fallo es declararla nula y en consecuencia obliga a restituir las cosas a su estado anterior.

«Eso significaría echar abajo todo el chalé», lamenta Rivero, que observa «exceso de celo» en la actuación judicial. La ampliación se hizo «al lado contrario» del límite de su finca con la del vecino y demandante, y si finalmente tiene que derribar su vivienda, «reclamaría daños y perjuicios al Ayuntamiento, que fue quien me concedió la licencia».

Pendiente de ejecución

En su escrito, el TSJA, puntualiza que «el caso está pendiente de la ejecución de las sentencias favorables al demandante en primera instancia, dictadas por los magistrados titulares de dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo que han adquirido firmeza por sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, deliberadas a su vez por tres magistrados».

En este punto, Rivero aclara que María José Margareto García «lógicamente se apartó, y su sustituto fue el ponente del caso». A su parecer, la sentencia es «un sinsentido. Según las actuales normas urbanística si finalmente tuviera que derribar la casa nada me impediría volver a construirla exactamente igual que está ahora, incluso con mayor volumetría». Rivero siente «cierta indefensión» y advierte de su disposición «a llegar hasta el final».

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