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Leonardo Ron Rellán, teniente de alcalde de Ibias.
El teniente de alcalde de Ibias, absuelto de los delitos de amenazas y lesiones a su esposa y condenado por injurias

El teniente de alcalde de Ibias, absuelto de los delitos de amenazas y lesiones a su esposa y condenado por injurias

Le ha condenado a "cinco días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado de su mujer"

lidia álvarez

Martes, 3 de febrero 2015, 20:44

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El Juzgado de Lo Penal número 4 de Oviedo ha absuelto al teniente de alcalde de Ibias, Leonardo Ron Rellán, de los delitos de amenazas, lesiones y violencia habitual contra su mujer, Susana P. P., mientras que sí lo condena por una falta de injurias. El magistrado considera probado que, el pasado 27 de diciembre, Ron estuvo en casa de su esposa, en Oviedo, leyendo los mensajes y llamadas de su teléfono móvil, lo que dio lugar a una discusión. De las declaraciones y la grabación presentada por la acusación, también se extrae que examinaba el teléfono en el cuarto de baño, al que la demandante intentaba acceder mientras Ron bloqueaba la puerta. A consecuencia de ello, Susana P. P. sufrió una contusión en la rodilla, «que no puede imputarse a una acción dolosa de Ron».

La sentencia recoge que el demandado no puede ser condenado por el delito de lesiones, ya que no se ha probado que hubiera causado a la denunciante lesión alguna, ni del de amenazas, ya que tampoco se ha podido acreditar, «más allá de una duda razonable, que hubiera empuñado una navaja frente a su esposa, ni las expresiones que le dirigió son inequívocamente amenazantes».

El fallo apunta que la grabación cuestiona la verosimilitud del relato de la denunciante, a quien se oye preguntar por dos veces «¿qué, me estás amenazando con una navaja?», reacción dice el texto, «aparentemente anómala, ya que no parece la que pudiera esperarse en quien ve a otro empuñar, con intenciones presumiblemente aviesas, un arma blanca». Además, continúa, «es llamativa la espontánea contestación del acusado (que desconocía que su esposa lo estaba grabando) que contesta, hasta en tres ocasiones «¿qué dices?».

La sentencia sí estima que expresiones como «puta» o «así estás tú de follada» que se oyen en la grabación, son «de contenido objetivamente injurioso y vejatorio». Lo considera responsable de una falta de injurias, con pena de «cinco días de localización permanente (lo que antes se conocía como arresto domiciliario y que la Policía comprueba varias veces al día), en un domicilio diferente y alejado» del de ella.

La acusación particular, pendiente de analizar en profundidad el fallo, ya anuncia que prevé recurrirlo.

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