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Cecilia Fernández y Óscar Suárez, los padres de la pequeña.
Piden 1 año y 6 meses de prisión para la médico que atendió a la niña de Ibias que murió tras atragantarse con una palomita

Piden 1 año y 6 meses de prisión para la médico que atendió a la niña de Ibias que murió tras atragantarse con una palomita

Los padres llevaron a la menor al HUCA, en donde esta facultativa decidió no realizarle una broncospia, haciendo dejación de las mínimas reglas de la 'lex artis'. La pequeña falleció tres días después. La Fiscalía sostiene que habría sobrevivido si le hubiera extraído el maíx

PPLL

Martes, 5 de mayo 2015, 13:28

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La Fiscalía pide un año y seis meses de prisión, inhabilitación durante otros cuatro y pago de una indemnización de 130.000 euros para una médico acusada de la muerte por imprudencia de Ana Suárez, una niña de 19 meses que se atrangantó con un grano de maíz en Ibias en el año 2013.

Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2013 cuando, sobre las 11.30 horas, la pequeña cogió una bolsa de palomitas que habían sobrado en su casa el día anterior y una se le atascó en la garganta. Sus padres, al oírla toser, hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún cuerpo extraño.

Preocupados, pues observaban que se estaba poniendo morada, la llevaron en primer lugar a su centro de salud y, desde allí, al Hospital de Cangas del Narcea, donde llegaron a las 12.30. La niña fue examinada allí por un médico, quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la menor, propuso a la familia la posibilidad de que la pequeña se quedara ingresada en observación toda la noche para ver su evolución, y repetir las placas al día siguiente. También les informó de que, si precisaba una broncoscopia, tendrían que enviarla a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no practicaban esta técnica a menores de 3 años.

Los padres de la niña optaron por llevarla inmediatamente al HUCA, en Oviedo, y a las 16.00 horas llegaron al área de Urgencias. En este centro hospitalario estaba de servicio la acusada, médico de profesión, a quien la madre de la niña comunicó que su hija se había tragado un grano de maíz y que, aunque le habían provocado en varias ocasiones el vómito, no lo había expulsado. Tras auscultar a la niña y comprobar que hipoventilaba de la base del pulmón derecho, la acusada comunicó a los padres que iban a dejarla ingresada en observación toda la noche y que al día siguiente repetirían las placas.

Sobre las 8.00 horas del 10 de marzo le realizaron las placas a la menor, que no salieron bien porque la niña, por su edad, no colaboró. La acusada volvió a auscultar a la niña, constatando que seguía hipoventilando en el pulmón derecho. A pesar de que cuando hay sospecha de aspiración de cuerpo extraño y ulterior persistencia en el tiempo de anomalías en la ventilación de pulmón derecho (hipoventilación), se hace aconsejable la práctica de un estudio endoscópico (broncoscopia) con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de algún cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias y su extracción, la Fiscalía mantiene que la acusada, haciendo dejación de las mínimas reglas de la 'lex artis', y aunque los padres insistían en que la niña se había tragado un grano de maíz, decidió no hacer una broncospia a la menor y, en su lugar, le dio el alta, con la recomendación de que en 10 ó 15 días acudiera a su pediatra, o antes si presentaba algún síntoma.

Así, la niña volvió con sus padres a su domicilio. Sin embargo, los padres se sintieron intranquilos porque no veían bien a su hija y los días 11 y 13 de marzo la llevaron de nuevo al centro de salud, donde una doctora la auscultó y constató que seguía hipoventilando.

El 14 de marzo, sobre las 8.00 horas, la niña empezó a toser y a tener dificultades para respirar. La madre le hizo el boca a boca y la trasladó al ambulatorio, donde le practicaron un masaje cardíaco y le inyectaron adrenalina, sin éxito. La niña falleció sobre las 8.30 horas de ese día. La causa de la muerte fue anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías aéreas (tráquea) por cuerpo extraño. El fallecimiento se hubiera evitado con la extracción del material ingerido mediante broncoaspirado.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 y 3 del Código Penal y solicita que se condene a la acusada a 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo espacio de tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 4 años, abono de las costas procesales y pago de una indemnización de 130.000 euros a los padres de la niña fallecida, más los intereses legales, con responsabilidad civil subsidiaria del Sespa y la compañía de seguros de éste.

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