Borrar
Francisco González llega a la Audiencia Provincial, el 11 de mayo, cuando se celebró la vista por el recurso de la Fiscalía.
La Audiencia revoca la absolución por prevaricar del exalcalde de Cudillero

La Audiencia revoca la absolución por prevaricar del exalcalde de Cudillero

Impone a Francisco González siete años de inhabilitación por abrir un expediente sancionador al entonces jefe de la Policía Local

S. G. A.

Miércoles, 27 de julio 2016, 00:26

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Varapalo judicial para Francisco González, Quico. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a quien fuera alcalde de Cudillero a siete años de inhabilitación y al pago de 9.000 euros en concepto de indemnización al exsargento de la Policía Local, Prudencio Iván Flórez, por un delito de prevaricación. El tribunal considera que el exregidor perjudicó a este último en lo que califica como un «ejercicio arbitrario de poder».

Inicialmente, el juzgado de lo Penal número 1 de Avilés había absuelto al, también, exdiputado regional socialista en un fallo del 22 de enero de este año. Pero la Audiencia estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y le ha dado la vuelta a la situación.

González estaba acusado de prevaricar por abrir un expediente sancionador contra el sargento, al que responsabilizó de la pérdida de una subvención de unos 99.000 euros de la Consejería de Medio Ambiente por su negativa a que los agentes locales trasladasen la correspondencia desde el edificio consistorial a Correos; estos hechos se remontan a septiembre de 2009 y cabe recordar que después se demostró que la petición sí se había presentado en plazo.

La titular del juzgado de lo Penal de Avilés no consideró que hubiera razones para culpar al exalcalde y no apreció tampoco que se excediera en sus funciones. Tanto la acusación particular, ejercida en nombre de Prudencio Iván Flórez, como el Ministerio Fiscal, que sostenía que se había producido un error en la valoración de la prueba en el juzgado avilesino, habían recurrido el fallo absolutorio. La Audiencia revoca ahora esta sentencia y condena al exregidor como autor de un delito de prevaricación administrativa a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de naturaleza electiva y de ámbito local durante siete años. Le impone además el pago de una indemnización de nueve mil euros por daños morales a Prudencio Iván Flórez.

El fallo recoge, asimismo, que el entonces alcalde llegó incluso a ser advertido por la secretaria del Ayuntamiento de la «inexistencia de causa legal que amparara» el expediente al sargento. El propio Francisco González había reconocido en sede judicial que la secretaria, Alicia González, le había apuntado su impresión de que el no haber logrado esos fondos no se debía a la presentación fuera de plazo que aducía la Consejería de Medio Ambiente ya que de los cuatro proyectos presentados a la vez dos habían sido admitidos y otros tantos rechazados.

En esa misma línea, el entonces alcalde firmó al día siguiente una reclamación contra la denegación de la subvención en la que se remarcaba que había sido presentada en el plazo establecido, como después se comprobó.

Así las cosas, la Fiscalía planteaba en su recurso que sí hubo delito dado que el decreto de sanción se sustentaba en hechos que nunca sucedieron y que su redacción se hizo al dictado de Francisco González «con el conocimiento del carácter arbitrario e injusto de tal resolución». La Audiencia da la razón a la Fiscalía ya que reconoce que «no existió ningún motivo real para la incoación del expediente disciplinario» y rechaza que haya relación de causa-efecto entre las acciones del sargento y la denegación de la subvención, que, apostilla, fue un «argumento utilizado como pretexto para lograr apartar del servicio» a Prudencio Iván López .

El tribunal fija que la responsabilidad civil subsidiaria recae en el Ayuntamiento de Cudillero.

Absolución del otro acusado

La Audiencia confirma la absolución del otro acusado, el entonces concejal socialista Gabriel López, al que la acusación consideraba cooperador necesario del delito de prevaricación por ser el instructor del expediente. Y es que Francisco González, primero, le pidió a la secretaria que instruyera el expediente, algo que ella rechazó aludiendo que tenía demasiada carga de trabajo. Entonces, se lo encargó al citado concejal, quien también en sede judicial había rechazado cualquier responsabilidad asegurando que firmaba lo que Javier Núñez, letrado de la asesoría externa Proley, redactaba.

El tribunal considera que López no actuó «a sabiendas» de la injusticia en la que se estaba incurriendo y recuerda que no participó en la elaboración del pliego de cargos ni en la propuesta sancionadora, realizada por un despacho de abogados.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios