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Piden tres años para un empresario por un accidente laboral mortal en la limpieza de un monte en Valdés

También se solicita que el acusado indemnice a la pareja del trabajador fallecido con 115.035 euros y a su hijo menor de edad, con otros 47.931 euros

europa press

Martes, 18 de abril 2017, 14:08

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La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 3 años de prisión e inhabilitación para un empresario acusado por un accidente laboral con un fallecido en julio de 2014 en Valdés. La vista oral está señalada este miércoles, 19 de abril de 2017, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas. Según el escrito de Fiscalía, el acusado, que está dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y cuya actividad consiste en la tala y transporte de madera, en el mes de julio del año 2014, se le encomendó llevar a cabo labores de limpieza en el monte 'Los Praos de Arriba', propiedad de un primo suyo, ubicado en el término municipal de Setienes, Valdés, consistentes en la extracción de la madera de los árboles que habían sido derribados por los temporales del invierno anterior.

Para la realización de esta tarea, el acusado se servía del trabajo de dos personas, el fallecido, Laurentiu Iulian, rumano de 34 años, y otro empleado, que tenían que emplear una motosierra de mano, un hacha y un vehículo forestal autocargador, equipado con dos cabestrantes y una pluma para la movilización y carga de madera.

Sin contrato

Aunque uno de ellos había trabajado desde el año 2009 de manera intermitente para el acusado realizando labores forestales, en esta ocasión ninguno de los dos habían sido contratados formalmente, ni dados de alta en la Seguridad Social como empleados por cuenta ajena, ni habían recibido formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ni se les había proporcionado medidas seguridad tales como casco, gafas protectoras, ropa anticorte o botas de seguridad, según explica el Ministerio Fiscal.

Sobre las 16.30 horas del 4 de julio de 2014, cuando la víctima estaba operando sobre un árbol, efectuó un corte con motosierra para separar su "cepo" (tocón con raíces) y posteriormente enganchó su tronco al cable de acero del cabestrante del vehículo autocargador para su arrastre hasta la parte baja del monte. A continuación enganchó con el cable de acero de otro cabestrante otro tronco próximo, quedando el cepo restante sobre el terreno, sin adoptar medidas para su estabilidad. En ese momento, su compañero se encontraba situado en la ladera del monte en una cota superior al cepo.

Acto seguido, el fallecido descendió ladera abajo unos 15 metros, colocándose tras un pino para protegerse; no obstante, el cepo que había quedado monte arriba sin estabilizar se desprendió y rodó ladera abajo, alcanzándole y causándole la muerte.

El trabajador finado, que tenía categoría profesional de motoserrista, había nacido en Rumania el día 22 de junio de 1980, mantenía una relación estable y tenía un hijo, nacido en 2011.

El acusado, según Fiscalía, «incumplió absolutamente sus obligaciones como empresario, ya que contrató de manera irregular a los trabajadores, no les proporcionó ni formación ni ningún medio de seguridad. Además, no contaba con un procedimiento adecuado de trabajo que evitara dejar sobre el terreno restos de los árboles en situación inestable, en especial como ocurría en el presente caso, cuando el terreno ofrecía una acusada pendiente». «En el momento del accidente el acusado, que carece de antecedentes penales, no tenía trabajadores dados de alta en su plantilla, ni tenía concertada la actividad preventiva con ninguna entidad», apunta el escrito.

Delitos

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores del artículo 316, en relación con el artículo 318, del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.2 con un delito de homicidio por imprudencia grave del 142.1 y 3. A su vez, el delito contra la vida y salud de los trabajadores, en relación con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, y en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 39/19997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y artículos 3 y 5 y Anexo II, apartado 1 puntos 1, 2, 7 y 10 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Y solicita que se condene al acusado a 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de tala, limpieza forestal y análoga durante el tiempo de la condena. Además, se solicita que el acusado indemnice a la pareja del trabajador fallecido con 115.035,21 euros y a su hijo menor de edad, a través de su representante legal, con 47.931,33 euros, cantidades que deberán ser incrementadas en un 10% como factor de corrección, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que abonarán el interés previsto en el Artículo 20 de la LCS.

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