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Estado en el que quedó la zona de Llambrias tras la rotura del canal de agua el 12 de septiembre de 2012 y el posterior corriemiento de tierras. Al fondo la localidad de Arenas.
Un juez considera a E.On responsable  de la rotura del canal de agua en Arenas

Un juez considera a E.On responsable de la rotura del canal de agua en Arenas

El accidente provocó el derrumbe de parte de la ladera y sepultó dos queserías y dos casas en Llambrias. Murió una mujer

TERRY BASTERRA

Viernes, 3 de julio 2015, 01:12

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La compañía eléctrica E.On es responsable de la rotura del canal que abastece la central hidroeléctrica de Arenas de Cabrales ocurrida en la noche del 12 de septiembre de 2012. Así lo considera Íñigo Ladín Díaz de Corcuera, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Santander, en una sentencia en la que condena a la empresa a indemnizar a la Quesería del Cares con 728.464 euros al quedar arrasadas las instalaciones que esta empresa agroalimentaria tenía en la zona de Llambrías. Aquella rotura del canal provocó un gran argayo que cambió el barrio, arrasó dos viviendas, dos queserías y dejó una fallecida y un herido grave. La empresa eléctrica realizó un análisis del suceso tras el cual comunicó que «la rotura se debió a la circulación lenta y continuada bajo el canal de agua natural proveniente de la ladera y no a la negligencia de esta compañía».

El juez comparte con la empresa que se filtraba agua bajo la estructura del canal, pero añade en su sentencia que esta conducción se asentaba en un terreno inestable, y que estas filtraciones dañaban «constante y metódicamente (el canal) de un modo que necesariamente iba a conducir a su colapso, como así sucedió». Es más, Landín sostiene en su dictamen que «la demandada -la compañía eléctrica- nunca examinó la naturaleza, estabilidad y calidad del terreno sobre el que se asentaba el canal a pesar de que su ubicación y el uso que del mismo se hacía permitían prever un riesgo de daños al entorno en caso de deslizamiento del terreno».

Para el juez la rotura que provocó el corrimiento de tierras y los posteriores daños materiales y humanos era evitable si desde la empresa se hubiesen adoptado las medidas correspondientes. Así se recoge también en el dictamen. Landín afirma que «ocurrió lo que al cabo del tiempo tenía que ocurrir, y esa incertidumbre sobre el momento temporal concreto en modo alguno hace el suceso imprevisible, como tampoco inevitable si se admite que podían haberse adoptado medidas que lo habrían evitado».

Se da el caso de que el Juzgado de Primera Instancia de Llanes acordaba el 4 de septiembre de 2013 el sobreseimiento de la causa abierta contra la compañía eléctrica por el derrumbamiento de tierra, rocas y árboles que provocó la rotura del canal. En cuanto a las causas que incidieron en la fractura de esta estructura, en la sentencia se indica que «no fue debida a la ejecución descuidada de las obras junto al canal en los días inmediatamente anteriores a la rotura, sino a que la estructura cedió por la pérdida de soporte del terreno en el que se apoyaba, producida a su vez por el progresivo desgaste del terreno debido a su permeabilidad al agua». «Dicha circunstancia no puede catalogarse como fortuita, impredecible o inevitable», añade el dictamen, en el que se recuerda que la superficie sobre la que se apoyaba la estructura era de componente arcilloso y sensible al efecto disgregador del agua.

El magistrado insiste en que la empresa «tuvo medios y oportunidad para conocer que el terreno sobre el que se asentaba el canal era inestable», y destaca que esta conducción por la que circulan miles de litros de agua «era antigua y su material de construcción y estructura frágiles a día de hoy». A este respecto Ladín Díaz de Corcuera afirma en su sentencia que «en definitiva, la demandada nunca examinó la naturaleza, estabilidad y calidad del terreno sobre el que se asentaba el canal a pesar de que su ubicación y el uso que del mismo se hacía permitían prever un riesgo de daños al entorno en caso de deslizamiento del terreno o pérdida de estabilidad de la estructura, y a pesar de que la información de que se trataba de un terreno de naturaleza coluvial y por tanto muy sensible a la erosión no parece que fuera reservada o de imposible acceso. Además sabía que la estructura del canal era antigua y frágil, y que carecía de las medidas de refuerzo estructural que hubieran evitado la rotura de la solera y el consiguiente vertido de agua ladera abajo. Por ello ocurrió lo que al cabo del tiempo tenía que ocurrir, y esa incertidumbre sobre el momento temporal concreto en modo alguno hace el suceso imprevisible, como tampoco inevitable, si se admite que podían haberse adoptado medidas que lo habrían evitado».

Indemnización

La sentencia del juzgado de Santander es consecuencia de la demanda interpuesta por la Quesería del Cares, una de las dos que vio sus instalaciones destruidas por la rotura del canal y el posterior corrimiento de tierras. El juez ordena que E.On indemnice a la empresa agroalimentaria -ya que atribuye a la compañía eléctrica la responsabilidad del accidente-, aunque no en las cantidades que pedía el demandante, las cuales considera excesivas. Dictamina el pago de 728.000 euros, que se suman a los 1,5 millones con los que ya indemnizó E.On a este afectado, y que se quedan lejos de los más de 4 millones que reclamaban desde la quesería.

El magistrado tampoco percibe lucro cesante por parte del demandante al apreciar que mantuvo su actividad comercial durante 2013 (subcontrató la compra de leche y queso a diversos ganaderos). Además añade que la indemnización que solicita por este concepto es «descabellada» ya que asciende a 890.000 euros, lo que supondría «multiplicar por 84 el beneficio anual de los ejercicios anteriores».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Santander, aunque, en caso de interponerse la reclamación, la causa será resuelta por la Audiencia Provincial de Cantabria.

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