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El maltratador llanisco que recibió una ayuda social en 2014 deberá devolverla

El juez señaló en su día que el vecino de Llanes que ahora se verá obligado a devolver una cantidad de 1.500 euros, R. A. M., había sido condenado a ocho años de alejamiento de su compañera sentimental por ser autor de dos delitos de lesiones

R. O.

Viernes, 24 de marzo 2017, 00:16

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El maltratador llanisco que en abril de 2014 recibió una ayuda social de la mancomunidad que forman Llanes y Ribadedeva deberá devolver íntegra la misma. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicaba ayer un requerimiento en el que el actual presidente de dicha mancomunidad, el regidor llanisco, Enrique Riestra, instaba a la ejecución de la sentencia por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Oviedo declaraba, el pasado noviembre, improcedente la ayuda concedida.

El juez señaló en su día que el vecino de Llanes que ahora se verá obligado a devolver una cantidad de 1.500 euros, R. A. M., había sido condenado a ocho años de alejamiento de su compañera sentimental por ser autor de dos delitos de lesiones. La mancomunidad le otorgó una subvención para que abonase la multa impuesta por la justicia por quebrantamiento de condena para así evitar su ingreso en prisión, según indicó el propio Ayuntamiento de Llanes en un comunicado hecho público en septiembre de 2015.

Fue precisamente la mancomunidad, a petición del actual alcalde llanisco, quien llevó ante la justicia estos hechos. Según recogía la sentencia, «es evidente que la ayuda concedida como emergencia social en su día resultaba improcedente». Y lo afirmó en base a dos principios. «En primer lugar, no respondía a la finalidad para la que se habían establecido tales ayudas, ya que no se trataba de ninguna emergencia social con ocasión de alguna calamidad acontecida o por necesidad sobrevenida y, en segundo lugar, al ser evidente que tal actuación de una administración pública no podía configurarse como medio para que un ciudadano eluda la responsabilidad personal por hechos delictivos, pues con ello no se hacía sino colectivizar dicha pena impuesta que, de este modo, se satisface por todos los vecinos de la mancomunidad y no por el directamente condenado», agregó el juez. Todo esto, apostilló, supondría un «evidente quebranto del principio de personalidad de la pena y haría ineficaz cualquier principio de prevención general o especial que pudiera predicarse del sistema penal».

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