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Los niños juegan en el patio de la Escuela de Educación Infantil de Llanes. NEL ACEBAL
El Supremo da la razón a las directoras de 0 a 3 frente al Consistorio de Llanes

El Supremo da la razón a las directoras de 0 a 3 frente al Consistorio de Llanes

La Sala de lo Social no admite el recurso del Ayuntamiento, que tendrá que abonar las pagas pendientes que reclaman las trabajadoras

LUCÍA RAMOS

LLANES.

Martes, 3 de abril 2018, 00:05

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El Consistorio de Llanes tendrá que hacer frente a las reclamaciones salariales de las directoras de las escuelas de 0 a 3 de la villa y Posada. Así lo ha decidido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que recientemente decidía no admitir el recurso presentado por el Ayuntamiento llanisco contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2017 en la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) daba la razón a las trabajadoras. Éstas reclamaban «ser incluidas en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento y cobrar de acuerdo con lo previsto en las tablas salariales los complementos como directoras de las escuelas infantiles en las que prestan servicios», según recoge el auto.

Ya en 2011 el Juzgado de lo Social de Oviedo había declarado el derecho de los trabajadores que prestan servicios en las escuelas infantiles de Llanes a que se les aplique el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento. «El artículo 17. 1 del citado convenio dispone que la estructura y régimen jurídico de las retribuciones del personal laboral será la establecida en la normativa sobre función pública, en las mismas cuantías anuales que para el personal funcionario», indica la sala del Supremo en esta última sentencia. Reconoce que a este artículo le fue añadido un inciso, fruto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes de 7 de noviembre de 2012, en el que se indica que las técnicas de Educación Infantil serán una excepción y gozarán de las retribuciones recogidas en un documento aparte.

El titular del Juzgado de lo Social de Oviedo se pronunció entonces a favor de las trabajadoras al considerar que «la modificación convencional operada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento vulnera el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, pues no ha tenido intervención alguna de la representación legal de los trabajadores». Indicó que tampoco constaba su inscripción en el registro correspondiente ni su publicación en el BOPA.

Ahora, el Supremo rechaza la contradicción alegada por el letrado del Consistorio, quien aludía a otra sentencia dictada en Castilla y León en, supuestamente, una situación similar. Algo con lo que no está de acuerdo la Sala de lo Social, ya que, indica, «no hay entre las sentencias comparadas ningún elemento que permita entenderlas contradictorias».

Contra este auto, que declara la firmeza de la sentencia del TSJA e impone las costas al Ayuntamiento llanisco, no cabe recurso.

Casi 800.000 euros de deuda

Hace aproximadamente un año, la reclamación de estas pagas por parte de las dos directoras de las escuelas de Llanes y Posada, así como de trece trabajadoras de las mismas, puso en un auténtico brete al Consistorio, que incluso llegó a paralizar la matriculación en los centros. Entonces, el cuatripartito cifró en «578.832 euros» la cantidad adeudada a las quince educadoras. Cifra a la que habría que sumar el incremento salarial anual que, según el ejecutivo local, quedaría fijado en «192.944 euros».

Ante la imposibilidad de hacer frente a semejante reclamación, el gobierno municipal solicitó ayuda al Principado advirtiendo que, de no obtenerla, estaría en peligro la continuidad del servicio. Finalmente, y pese a quedarse sin el apoyo del Ejecutivo regional, el cuatripartito manifestó su intención de «hacer un esfuerzo» para mantener abiertas las escuelas durante un curso más, el presente.

Esta nueva sentencia, no obstante, abre la puerta a una nueva crisis similar a la vivida el pasado año, pues la situación del Consistorio es hoy más complicada que en 2017, si cabe, debido, entre otras cosas, a la ausencia de interventor, que impide liquidar las cuentas del pasado ejercicio y redactar las del presente.

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