Borrar

Llanera no pagará a Aqualia los cuatro millones de euros que la empresa exigía

Una sentencia ve en la reclamación de la empresa «un intento de renuncia unilateral a la concesión» de explotación del centro deportivo Santi Cazorla

V. MARTÍN

Viernes, 20 de enero 2017, 00:01

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Oviedo exime al Ayuntamiento de Llanera del pago de los 4.706.394,88 euros que la empresa Aqualia exigía al consistorio para la resolución del contrato de explotación del Complejo Deportivo Santi Cazorla, en Lugo. Dicha sentencia avala las tesis municipales y considera que «lo que se revela de la argumentación de la empresa es un intento de renuncia unilateral a la concesión». La empresa justificaba la solicitud de resolución del denominado oficialmente contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una piscina climatizada, gimnasio y zona de hidroterapia en Lugo, por la «imposibilidad de continuar con él en las condiciones inicialmente pactadas» y exigía esos más de cuatro millones de euros en concepto de indemnización por la resolución del acuerdo.

«Aunque la sentencia sí reconoce la inversión realizada por Aqualia», explicó ayer el Ayuntamiento a través de un comunicado, «es tajante respecto a la decisión de la empresa de rescindir el contrato, señalando que no le es dable a la concesionaria pretender su resolución en base a una causa no prevista en el mismo ni tampoco en la normativa que le resulta de aplicación. Por esta razón, la pretensión instada ha de ser claramente desestimada», concluye la decisión judicial.

El alcalde de Llanera, Gerardo Sanz, se mostraba ayer satisfecho con esta resolución de los tribunales, explicando que «la justicia nos ha ido dando la razón una y otra vez» en los diversos litigios que el Ayuntamiento ha tenido con Aqualia, e incidió especialmente en que como alcalde, su «obligación y responsabilidad es defender los intereses de los vecinos, no los de una empresa privada, y así lo voy a seguir haciendo», aseguró.

Este tipo de contratos se rigen por el principio de 'riesgo y ventura' del contratista, en este caso Aqualia, y es la empresa quien debe asumir las pérdidas si es que las hubiera. A este respecto, la sentencia indica que «cabe estimar acreditado que la demanda de centro deportivo no ha respondido a las expectativas o previsiones del concesionario. Ahora bien, de ahí a pretender imputar tal consecuencia al Ayuntamiento para obligarle a resolver la concesión, va un trecho imposible de recorrer con los datos aportados». Sobre este punto, Gerardo Sanz insiste en que «no ha quedado acreditado que la empresa tenga pérdidas, y si no alcanza el umbral de beneficio esperado, no es culpa del Ayuntamiento. Quizá sus propios estudios de viabilidad no se correspondieron con la realidad posterior», manifestó el alcalde, quien fue además concluyente respecto a la posición del equipo de gobierno: «No hay justificación para subvencionar a Aqualia y, por tanto, tampoco hay ningún motivo que justifique la rescisión del contrato».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios