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Afronta 30 meses de cárcel por un accidente laboral que dejó tetrapléjico a un empleado en Llanera

La Fiscalía pide dos años y medio de prisión para el administrador de la empresa Bodegas Llanera y 18 meses de cárcel para una técnico de prevención de riesgos laborales por

efe

Lunes, 7 de mayo 2018, 15:45

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La Fiscalía pide dos años y medio de prisión para el administrador de la empresa Bodegas Llanera y 18 meses de cárcel para una técnico de prevención de riesgos laborales por un accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa en Llanera en 2013 en el que un trabajador quedó tetrapléjico.

La vista oral está señalada para mañana en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo y el Ministerio Público considera que el primer acusado es responsable de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave.

Según la Fiscalía, el acusado no suministró información completa al servicio de prevención de riesgos laborales que había contratado sobre su actividad y, en consecuencia, no se pudo evaluar el riesgo de caída a distinto nivel de los trabajadores.

Además, señala el escrito de conclusiones, incumplió «absolutamente» sus obligaciones de administrador de la empresa, se despreocupó totalmente de que la evaluación de riesgos fuese completa y de aplicar las medidas preventivas básicas.

Bodegas Llanera había contratado la realización de las actividades propias del servicio de prevención ajeno con la entidad Centro Español de Seguridad en el Trabajo, que designó a la acusada para llevar a cabo la evaluación de riesgos en el centro de trabajo.

Según la Fiscalía, pese a que realizó la evaluación de riesgos, en la misma omitió el riesgo de que los trabajadores se precipitasen al interior de la cuba y las medidas a adoptar para evitar este riesgo incumpliendo gravemente sus responsabilidades al no recabar toda la información sobre las tareas que efectivamente realizaban los trabajadores, «faltando a su obligaciones más elementales».

La víctima del siniestro, al igual que el resto de empleados de la empresa, debían realizar la totalidad de las tareas que se les encomendase entre las que se encontraba la de limpiar las cubas de almacenamiento de vino, señala el Ministerio Público.

Para ello debían proceder a la apertura de la tapa, situada en la parte superior del depósito y a una distancia del suelo de tres metros, y mientras se iluminaban con una linterna, aclarar con una manguera a presión cada depósito.

Dichas tapas, que dejaban al descubierto unos huecos de unos 50 centímetros, carecían de rejillas fijas que impidiesen la caída de trabajadores o de cualquier sistema que, permitiendo su limpieza, impidiese la caída de trabajadores, añade la Fiscalía.

Asimismo, para la limpieza de las cubas, que se realizaba cada quince días o cuando llegase una cisterna, tampoco se utilizaban equipos de protección individual que impidiesen la precipitación accidental de las personas que la realizasen.

El 18 de julio de 2013 el acusado ordenó al trabajador siniestrado que procediese al limpiado de las cubas y, cuando lo hacía, se le resbaló una mano y se precipitó al interior e impactó contra el suelo lo que le ocasionó lesiones de extrema gravedad que derivaron en una tetraplejia por lesión medular.

El trabajador tardó 640 días en curar de los que 319 estuvo hospitalizado y, además de un trastorno depresivo reactivo moderado, le quedaron numerosas secuelas que determinaron que le fuera reconocida gran invalidez y un grado de discapacidad del 75%.

La empresa en esa fecha, carecía de seguro de responsabilidad civil de su actividad, a salvo de la existencia de un seguro de convenio, mientras que el Centro Español de Seguridad en el Trabajo la tenía asegurada con el límite de 150.253,03 euros por víctima.

En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía pide que los acusados abonen a la víctima de forma conjunta y solidaria una 500.000 euros y al Servicio de Salud (Sespa) la cantidad que se determine en concepto de gastos sanitarios, de la que el empresario deberá aportar el 75 por ciento y la segunda procesada el resto.

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