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Un coche de la Policía Local, en el lugar del atropello del martes.
Las obligaciones del peatón

Las obligaciones del peatón

La Policía Local aplica la normativa municipal, que pone multas de 90 euros por no utilizar los pasos de cebra

RUTH ARIAS

Jueves, 26 de noviembre 2015, 00:17

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La mujer que fue atropellada anteayer en la calle José Manuel Pedregal cuando cruzaba la calle fuera del paso de peatones, hablando por el móvil y en estado de ebriedad, tendrá que abonar una multa de 90 euros. Esa es la sanción que ha propuesto la Policía Local, de acuerdo a las normas municipales de tráfico.

En su artículo 10, la Ordenanza municipal de Tráfico especifica claramente que «los peatones que precisen cruzar la calzada lo harán siempre que exista paso de peatones señalizado al efecto en radio de acción de 50 metros, por el mismo, con la máxima diligencia sin detenerse ni entorpecer ni perturbar la circulación», algo que no se cumplía en el caso de la vecina de Castrillón atropellada el martes.

Este hecho está considerado como una falta leve, como la mayoría de las infracciones que pueden cometer los peatones. La multa se impone también en los casos en los que los peatones sí cruzan por el paso de cebra, pero lo hacen «entorpeciendo o perturbando la circulación».

Pero cruzar correctamente no es el único deber que tienen los peatones cuando transitan por la calle. La ordenanza recoge también otras normas, en la mayoría de los casos prohibiciones, incluso en las aceras, donde no está permitido detenerse formando grupos «cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada». Tampoco se permite correr, saltar o circular «de forma que moleste a los demás usuarios», ni tampoco jugar si esto supone «una perturbación o peligro» para el resto.

Los viandantes también deben vigilar sus actos en las zonas contiguas a la calzada, para evitar ralentizar o dificultar la marcha de los vehículos, ni pueden atravesar las glorietas salvo que haya pasos de peatones. Y cuando estén esperando el autobús, deben mantenerse en la parada o, en todo caso, en la acera. Adelantarse y bajar a la carretera tampoco está permitido en estos casos.

Las sanciones

El incumplimiento de cualquiera de estas normas está sancionado con multas de 90 euros, las más bajas de las que establece la ordenanza. Las más altas se reservan para los conductores y alcanzan los 180 euros cuando se generan situaciones de peligro o se circula sin autorización. Hay además tres casos calificados como muy graves en los que las multas ascienden a los 450 euros, y son el uso de acreditaciones de estacionamiento manipuladas, falsificar los distintivos para el uso de la zona peatonal y manipular los documentos requeridos para solicitar los distintivos necesarios en estas áreas.

Son más frecuentes las multas a conductores que a peatones. De hecho, la interpuesta anteayer se puede considerar una excepción, aunque también un ejemplo claro de por qué los viandantes deben respetar las normas. La sanción no puede imponerse ni por ir hablando por el móvil ni por encontrase ebrio, como sí ocurre con los conductores, pero sí por no haber cruzado por un paso de peatones, cuando en el caso concreto de anteayer, la mujer disponía de dos muy cercanos. La Policía Local está convencida de que su infracción fue lo ocasionó el accidente en el que ella misma fue, paradójicamente, la mayor perjudicada.

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