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Juan Carlos Fernández, abogado del conductor.
Absuelto de homicidio imprudente el conductor que atropelló al cura de La Carriona

Absuelto de homicidio imprudente el conductor que atropelló al cura de La Carriona

El juez aprecia una falta que el actual Código Penal despenaliza, por lo que rechaza la petición de dos años de cárcel realizada por la Fiscalía

C. R.

Sábado, 13 de febrero 2016, 03:13

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El juez ha absuelto a M. M. de un supuesto delito de homicidio imprudente por el atropello mortal del cura de La Carriona, Santos Sánchez, en enero de 2015, por el que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión y otro tanto del derecho a conducir vehículos a motor.

El titular del Juzgado de lo Penal Nº2 de Avilés considera probado que el 10 de enero de 2015, sobre las 8.30 horas, M. M. «por un leve descuido en la conducción y al no respetar la prioridad de paso de los peatones», atropelló en un paso de cebra, en la confluencia de la avenida de Portugal con la calle Doctor Marañón, a Santos Sánchez, que cruzaba en ese momento.

El conductor no consiguió detener el vehículo a tiempo arrastrando consigo al peatón que «cayó sobre la calzada, golpeándose con la cabeza en el asfalto». La sentencia recoge que la visibilidad era buena y no existía en la vía ningún obstáculo que dificultaba la visión del conductor. Como consecuencia del atropello, el párroco de La Carriona sufrió una rotura parcial de la dentadura, contusiones en la cabeza, brazos y piernas y una hemorragia cerebral leve que a lo largo de los días posteriores evolucionó negativamente, lo que le provocó la muerte cuatro días después en el Hospital San Agustín. El conductor, defendido por el abogado Juan Carlos Fernández, dio negativo en la prueba de alcoholemia.

El juez considera acreditado que lo sucedido fue provocado «por la desatención con que circulaba el acusado sin adoptar y someter su conducción al deber de cuidado exigible a todo conductor» pero dicha conducta «no alcanza el nivel exigido para su tipificación por la vía de delito de homicidio por imprudencia grave postulado por la acusación», que solo ejercía la Fiscalía puesto que las dos hermanas de Sánchez renunciaron a emprender acciones legales.

Justifica la sentencia tal apreciación porque no se puede determinar la velocidad concreta a la que circulaba el acusado ni los metros de distancia que fue desplazada la víctima. En este sentido, solo se cuenta con la declaración en sala de una testigo que manifestó que el impacto del coche arrastró al peatón, pero sin poder precisar cuántos metros.

Recuerda, además, que la Policía Local no apreció huellas de frenada en el lugar de los hechos y el vehículo solo presentaba daños en el retrovisor derecho, «lo que parece indicar un impacto no excesivamente violento». Asimismo, la testigo explicó que el coche había quedado más adelantado que el peatón «de lo que dedujo que el golpe debió de ser lateral y no frontal (...) posiblemente fue arrastrado por el lateral del vehículo, lo que explicaría la fractura del retrovisor derecho».

Es por ello que el juez considera que M. M. cometió una «falta de imprudencia leve con resultado de muerte», tipificada en el artículo 621.2 y 4 del Código Penal pero despenaliza su conducta y lo absuelve, conforme a diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y a las últimas disposiciones del nuevo Código Penal.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de diez días.

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