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Uno de los dos policías condenados a seis meses de cárcel.
Condenados a entre tres y seis meses de cárcel tres policías de Avilés por amenazas a un corverano

Condenados a entre tres y seis meses de cárcel tres policías de Avilés por amenazas a un corverano

La sentencia considera «verosímil» y corroborado por las pruebas el testimonio de C. M. S., a pesar de sus «contradicciones»

C. DEL RÍO

Miércoles, 25 de mayo 2016, 04:05

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Tres de los cuatro policías locales juzgados a mediados de mes en la Audiencia Provincial por los presuntos delitos de detención ilegal, torturas y amenazas han sido condenados a entre tres y seis meses de prisión por amenazas y absueltos del resto. La sentencia conocida ayer impone seis meses de cárcel a M. O. M. y J. M. F., que se enfrentaban a cinco años y medio por las acusaciones de torturas y amenazas graves y que en el caso del primero añadía hasta seis años de inhabilitación y una multa por supuesta detención ilegal que finalmente no se ha probado.

A J. I. M. R. se le han impuesto tres meses de cárcel de los dos años que pedía la Fiscalía por amenazar a C. M. S. La sentencia considera probado que las profirió pero no fueron graves y, en su caso, la pena se reduce por el atenuante de «estado pasional», ya que este agente es el padre del joven cuyo incidente con la víctima está en la raíz del caso.

A. M. M., el cuarto agente y que había sido acusado de detención ilegal y torturas, ha sido absuelto de unos delitos que no se considera probado que hayan ocurrido. Ante esta sentencia cabe interponer un recurso de casación que las partes estudian con sus clientes.

Para el tribunal presidido por Covadonga Vázquez Llorens, el testimonio de la víctima a la que tres de los cuatro agentes amenazaron es «verosímil», a pesar de «las peculiaridades de su forma de manifestarse y las contradicciones en que incurre». Descarta que se le pueda atribuir un sentimiento de odio o venganza ya que no se personó como acusación particular -ésta corría a cargo de la Fiscalía del Principado- y porque rechazó la indemnización que podría haberle correspondido.

Sin embargo, lo fundamental para dar credibilidad a su relato es que «resulta corroborado» con el resto de las pruebas practicadas (el itinerario seguido por los vehículos, el resultado de la inspección del lugar en Divina Pastora, la existencia de la nave abandonada, la de unas fotografías en el teléfono móvil de M. O. M. «aunque no se correspondan con las que hubiesen podido ser tomadas en la zona de la Divina Pastora», la sucesiva presencia de los agentes en la sala de espera y la descripción física de los mismos).

Por todo esto resulta «indudable» para el tribunal que los tres agentes condenados le advirtieron de «que se iba a enterar, que le iban a pegar un tiro y después tirarle a la cuneta», «que anduviese con cuidado que tenía contentos a los policías locales de Avilés» o que «exhibiéndole una bala, que extrajo del cargador de su arma, le preguntó cuál era su nombre para apuntarlo en ella y empuñándola frente al mismo, también le dijo que fuera bueno que si no ya sabía». Amenazas lo suficientemente «intimidatorias» y que privaron a C. M. S. «de la tranquilidad y sosiego al que todos (los ciudadanos) tienen derecho».

Sin abuso de superioridad

No aprecia, sin embargo, el agravante de abuso de superioridad porque, si bien es cierto que son agentes de la Policía Local, «no fue una circunstancia utilizada, ni aprovechada, ni buscada». Tampoco se puede hablar de prevalimiento ya que «estos no cometieron el delito aprovechándose de su condición de policías, simplemente lo cometieron al haberse extralimitado, guiados por otros motivos».

Respecto al padre del joven de 33 años que habría sido vejado por C. M. S. el 29 de mayo de 2014 en la parada de Llano Ponte donde ambos esperaban el autobús, la sentencia dice que «es cierto que no debió actuar así», pero el tribunal entiende que lo hizo con el ánimo perturbado. C. M. S. está denunciado por los padres de este joven acusado de haber quemado su cazadora, haber arrojado una colilla en la capucha y haberle ofrecido «diez euros si me chupas la trompa». Este juicio se celebrará en la Audiencia Provincial en una fecha aún no fijada.

El tribunal descarta que se haya cometido una detención ilegal por aspectos como el espacio de tiempo transcurrido desde que los agentes se personaron en la parada de autobús y el momento en que llegaron a la Comisaría, ya que «en la hipótesis más desfavorable nunca alcanzaría la media hora, tiempo que no resulta en modo alguno alarmante» y menos teniendo en cuenta que los policías realizaron algunas gestiones con la madre del joven de 33 años. Ni por tiempos como los cuatro minutos, «como mucho», de detención en Divina Pastora y que se explicarían por la indisposición de uno de los agentes.

El traslado a la dependencias de la Comisaría se realizó por «meros efectos de identificación» y la actuación de los agentes se explica las supuestas proposiciones deshonestas a un chico con discapacidad física. A los magistrados se les hace «sumamente difícil sostener que la privación de libertad ambulatoria» es un delito de detención ilegal teniendo en cuenta que a uno de los agentes, A. M. M., «no le es atribuida por parte de C. M. S. ninguna actuación que pudiera tildarse de irregular».

La sentencia de la Audiencia Provincial rechaza también la existencia de un delito de torturas porque «los insultos, recriminaciones y advertencias de que fue objeto o incluso que le hubiesen bajado del vehículo en un momento del trayecto ni por su duración ni por su intensidad resultan comportamientos de la gravedad precisa para poder deducir que le produjesen graves sufrimientos físicos o mentales (...)». Reconoce que precisó asistencia facultativa por la «ansiedad» que le produjo la situación sin olvidar que esta fue «rehusada» por su parte en un primer momento.

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