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Los abogados de la acusación, entrado en la Audiencia.
Condenan a un año de cárcel al hombre que acosó al hijo discapacitado de un policía local

Condenan a un año de cárcel al hombre que acosó al hijo discapacitado de un policía local

La Audiencia considera probado que ofreció al joven dinero a cambio de chuparle «la trompa» y le impone además 4.000 euros de indemnización y cinco años de alejamiento

RUTH ARIAS

Miércoles, 19 de octubre 2016, 07:17

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La Audiencia Provincial ha condenado por un delito de corrupción de menores o incapaces a un año de prisión y cinco de alejamiento al un corverano de 38 años que responde a las iniciales de C. M. S., que ofreció dinero a un joven con autismo a cambio de servicios sexuales en la parada de autobús de Llano Ponte. No podrá tampoco acercarse ni al domicilio de la víctima, ni a su lugar de trabajo o estudios, ni a ningún otro que sea habitualmente frecuentado por él , en un radio de 200 metros, ni podrá comunicarse con su víctima por ningún otro medio. Deberá además abonar una indemnización de 4.000 euros, a través de los representantes legales del joven.

Los hechos ocurrieron sobre las siete de la tarde el 29 de mayo de 2014 en dicha parada de autobús, donde la víctima y el acusado coincidían casi a diario. El primero, hijo de un policía local de Avilés, salía del centro ocupacional al que asiste para dirigirse hacia su casa, mientras que el segundo esperaba un autocar a Gijón para acudir al bar de su madre donde trabajaba como camarero. La Audiencia considera probado que en un momento dado, el acusado, «animado por la intención de satisfacer su deseo sexual», se dirigió al joven, «percibiendo una cierta disminución de las facultades de este, y le dijo: 'Te doy diez euros si me chupas la trompa'». También se reconoce que, en los días previos, el acusado había lanzado al menos un cigarrillo encendido que causó daños en la chaqueta que vestía el joven, aunque no logró demostrarse si eso fue un accidente o una acción intencionada, ni tampoco si había ocurrido en más de una ocasión.

La víctima padece un grado de discapacidad reconocido del 65% por un trastorno del espectro autista y un retraso madurativo. En el momento de los hechos, su edad mental sería equivalente a la de los cinco o seis años de edad, aunque había logrado un cierto grado de autonomía para sus desplazamientos habituales, por lo que acostumbraba a desplazarse solo al centro ocupacional.

Los magistrados también han tenido en cuenta que, a consecuencia de estos hechos, el joven «sufre problemas de concentración, irritabilidad, inquietud y temor a la hora de abandonar el centro educativo, con un retroceso en las habilidades adquiridas, especialmente en el área de autonomía personal y desenvolvimiento social», tal y como corroboraron durante la vista oral tanto sus padres como la psicóloga que le sigue en el centro.

El juicio, celebrado el lunes de la semana pasada, se basó en los testimonios del acusado y de la víctima, además de las declaraciones de los padres del joven y de varios peritos, tanto psicólogos como médicos forenses. A pesar del trastorno que sufre la víctima, la Audiencia consideró válido su relato al apreciar «ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación». También se atendió a la información proporcionada por hasta tres psicólogas, que aseguraron que es capaz de distinguir perfectamente realidad y ficción, que no tiene capacidad de fabulación, es decir, de inventarse una historia y que es, incluso, «rígido e inflexible».

La pena

Inicialmente, la Fiscalía solicitaba una condena de cuatro años de cárcel y una indemnización de 10.000 euros, mientras que la acusación, ejercida por el abogado avilesino José Ramón Nistal, pedía dos años más de internamiento al sumar un delito contra la integridad moral del que el acusado ha resultado absuelto. En su caso, la indemnización exigida ascendía a 22.000 euros ya que, además de los mismos 10.000 euros para la víctima que pedía el Ministerio Público, solicitaba otros 6.000 para cada uno de los progenitores. La Audiencia ha considerado, sin embargo, que no se acreditó debidamente que el tratamiento con medicación que ambos aseguraron tomar contra la ansiedad y la depresión estuviera directamente relacionado con los hechos.

La pena impuesta por los magistrados no alcanza las aspiraciones de las acusaciones pública y privada, pero sí reconoce la autoría de unos hechos sobre la que la defensa siembra dudas, al poner sobre la mesa que no se había realizado una rueda de reconocimiento ni tampoco con medios fotográficos. «No se da la incertidumbre que se pretende suscitar», concluye la Audiencia. El acusado ha sido condenado a la pena mínima porque «la expresión proferida una sola vez, de manera aislada, reviste un carácter incipiente no seguido de acto físico alguno». Se librará probablemente de entrar en prisión, ya que carece de antecedentes penales. Tendrá que hacerse cargo, en cambio, de la mitad de las costas procesales.

Contra esta sentencia, que fue hecha pública ayer mismo, aún cabe interponer un recurso de casación, para lo que habrá un plazo de cinco días.

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