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Otra sentencia avala la composición del comité de empresa municipal

La Sala número 2 de lo Social considera que el Ayuntamiento «realizó de forma correcta» el cálculo del número de sus integrantes

F. DEL BUSTO

Sábado, 26 de noviembre 2016, 04:58

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Una segunda sentencia puede contribuir a cerrar el debate sobre el número de integrantes del comité de empresa del Ayuntamiento de Avilés sobre el que discrepan sindicatos y gobierno municipal. En esta ocasión, la jueza de la Sala de lo Social Número 2 de Avilés confirma que el número de representantes del comité debe ser nueve personas al considerar que el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento realizó «de forma correcta» el cálculo de la plantilla.

La sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés es firme, toda vez que es la respuesta judicial al recurso del Ayuntamiento contra un laudo arbitral dictado en Oviedo el pasado 7 de octubre. El departamento de Recursos Humanos fijó en nueve el número de integrantes del comité de empresa, asignando cinco al colegio de técnicos y cuatro al de especialistas.

La decisión fue rechazada por el sindicato USIPA que inició un procedimiento arbitral al considerar que Recursos Humanos había calculado de forma incorrecta el número de horas de los trabajadores eventuales. En su opinión, debían ser trece los componentes del comité.

En su sentencia, la jueza de la Sala Número 2 recuerda que el cómputo de trabajadores temporales cuenta con un límites que respetó el Ayuntamiento de Avilés para determinar la composición del comité de empresa.

La conclusión es que «la forma correcta de realizar el cómputo de los trabajadores temporales es la que realizó el Ayuntamiento de Avilés, aplicando el límite máximo fijado el Real Decreto 1844/1994». De esa manera, la sentencia considera que el número «de representantes a elegir es de nueve», por lo que da la razón al Ayuntamiento.

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