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Ramón Álvarez, Ángel Bernal, Santiago Rodríguez Vega y Miguel Villalobos, el pasado 16 de octubre a las puertas de los juzgados de Gijón antes de la vista pública de la demanda contra trece miembros del Consejo de Administración de Nueva Rula de Avilés. CITOULA
Desestiman la demanda de la Cofradía contra trece consejeros de Nueva Rula de Avilés

Desestiman la demanda de la Cofradía contra trece consejeros de Nueva Rula de Avilés

El juzgado de lo Mercantil Número 3 considera que «no se han acreditado las ventas de pescado sin declarar»

FERNANDO DEL BUSTO

AVILÉS.

Martes, 31 de octubre 2017, 00:47

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Varapalo judicial contra la Cofradía de Pescadores que ayer conocía como la titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, Covadonga Medina Colunga, desestimaba sus reclamación contra trece consejeros de Nueva Rula de Avilés, entre ellos el actual presidente de la Autoridad Portuaria, Santiago Rodríguez Vega, y el director general de Pesca, Alberto Vizcaíno, a quienes reclamaba una cantidad de 1.141.236,91 euros, más los intereses de demora, al considerar que no habían defendido los intereses de la sociedad y habían dispuesto a su favor, o para el pago de terceros, de 606.713 euros originados por las operaciones sin facturar o en dinero negro.

La sentencia aún no es firme y las partes disponen de un plazo de veinte días para alegar ante la Audiencia Provincial pero, de momento, condena en costas a la Cofradía de Pescadores, ya que la entidad gremial ve rechazadas todas sus pretensiones y la magistrada no ha apreciado dudas o sospechas que justificasen la iniciativa judicial. La cantidad que deberá afrontar rondará los 80.000 euros, según diferentes juristas consultados.

Y es que la sentencia entra en lo que se define como «el fondo» de la cuestión, es decir la existencia o no de operaciones en dinero negro conocidas por Nueva Rula de Avilés. El texto de la magistrada es claro y señala que «no puede entenderse suficientemente acreditada la existencia en Nueva Rula de Avilés de ventas de pescado no declaradas por importe de 606.713,02 euros».

La jueza recoge el testimonio del funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargado de la inspección para recordar que la firma del acta de conformidad tan sólo supone «la regulación de la situación fiscal» con la Administración Tributaria, no el reconocimiento de los hechos.

En su argumentación también aborda los hechos que justificaron la sanción. El inspector de la Agencia Tributaria considera que existen operaciones sin declarar porque ventas recogidas en el programa informático de las subastas se registran con un código (ID Autec), no aparecen en el programa informático de gestión, donde se facturan las operaciones tanto a los barcos como a los compradores.

La jueza asume totalmente los argumentos expuestos por los responsables del programa informático de subasta, destacando que es una sistema bloqueado para Nueva Rula en el que la única posibilidad de intervenir es anular operaciones en un plazo de diez minutos tras su venta. La magistrada destaca que ese código (ID Autec) es parte del programa informático, siendo necesario para la organización de la base de datos sin que aporte más información.

La sentencia también considera que las ventas objeto de disputa se realizan mediante la agrupación de barcos en un lote para atender a las demandas de los compradores. Una vez cerrada la operación, en la facturación se registran correctamente, atribuyendo a los participantes su parte correspondiente.

En su argumentación, se considera «probados» los esfuerzos tanto del actual presidente de Nueva Rula de Avilés, Santiago Rodríguez Vega, como su gerente, Ramón Álvarez, y el asesor fiscal contratado expresamente, Jesús Sanmartín, que intentaron explicar el modo de trabajar al inspector de la Agencia Tributaria pero «ante la imposibilidad de hacerlo» optaron por recurrir a la firma del acta de conformidad como «mal menor». La jueza considera que los consejeros defendieron los intereses de la sociedad al asumir la sanción y no acudir al Contencioso y el juicio Penal que se planteaba como segunda opción.

Así, se recuerda que las cifras serían mucho mayores a las aceptadas y que Nueva Rula debería pagarlas antes de iniciar un proceso donde la Agencia Tributaria gozaría de «presunción de veracidad», por lo que el resultado sería incierto. Unido a este quebranto económico, el descrédito comercial llevaría a la entidad a una situación crítica, por lo que la jueza entiende como acertada la firma de la conformidad.

Es más, la sentencia reprocha a la Cofradía que no hubiese aportado pruebas que determinasen que, en ese escenario, el resultado hubiese sido favorable para Nueva Rula.

La sentencia también reflexiona sobre otros argumentos para descartar la existencia de dinero negro en la actividad de Nueva Rula de Avilés, aspecto fundamental en la demanda de la Cofradía de Pescadores. Así, se acude al testimonio de uno de los auditores de la compañía, Faustino José González-Cueva, para destacar que no había detectado ninguna irregularidad. Aunque reconoce que la función de la auditoría no es detectar este tipo de comportamientos, la jueza destaca que, por la magnitud del dinero movido, deberían existir rasgos en la contabilidad, algo que no se aprecia.

Un último argumento exime a los consejeros de responsabilidad en el caso de que hubiese dinero negro, señala la sentencia: la magistrada recuerda que los mecanismos de gestión se encontraban «profesionalizados y mecanizados», por lo que el consejo de administración no tenía acceso a los movimientos económicos y no conocían «ni la ubicación de la caja fuerte, si es que hay», señala en la sentencia citando a uno de los consejeros que testificó en su calidad de demandado. Por lo que no incumplieron su deber de vigilancia.

También se destaca que ningún consejero ha percibido ni percibe retribución alguna.

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