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c. del río
Lunes, 13 de noviembre 2017, 13:47
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Misma película, distinto desarrollo. Al contrario que el pasado jueves el Juzgado de Primera Instancia Número 2, el 6 sí ha celebrado hoy el juicio por la primera de las rescisiones de contratos de alquiler que ha puesto en marcha la Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas contra una treintena de socios. El juez ha rechazado los argumentos de la defensa, ejercida por Manuel Barba, que alega que la parte demandante ni está correctamente representada ni ha adjuntado documentos fundamentales en la demanda.
El titular del Número 6 no lo ha creído así y ha celebrado una vista en la que se han expuesto los argumentos ya conocidos. La Cofradía de Pescadores, representada por el letrado Miguel Ángel Palacios, ha defendido que los jubilados de la mar no tienen derecho al arrendamiento de una vivienda en condiciones ventajosas aunque sean socios y se remitió a una reunión de la junta del 30 de julio de 1999 en la que «se expresó qué significa el término 'socio'». Afirmó que en Asturias no está regulado el funcionamiento de las Cofradías, pero sí en otras comunidades autonómas y, asimismo, recuperó una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 en la que se detalla que socio es aquella persona que ejerza la profesión de la mar en activo. «Es claro, por tanto, que quien se jubila pierde la condición de ser miembro activo de la misma. (...) La resolución del contrato está justificada», remarcó.
La defensa no lo cree así y señaló que «las viviendas en alquiler son patrimonio de la Cofradía por y para sus socios», lo que se materializa en un arrendamiento con condiciones especiales. «El inquilino tiene que ser socio y mi cliente lo era y lo es, lógicamente no tendría sentido echarlos a la calle cuando son viudas o jubilados», remarcó. Y se remitió al reglamento de régimen interno de la entidad de la entidad para apoyar su exposición.
Manuel Barba, que recurrió la aceptación de las pruebas por parte del juez, insistió en que el certificado no es el documento que se debe presentar para soportar la demanda sino las actas de la reunión en la que se habría acordado esta negociación con los inquilinos a los que se pretende cambiar las condiciones del alquiler, papeles que los demandantes niegan por contener información confidencial. «Para mí es claro que el acuerdo del órgano de gobierno se tiene que presentar con la demanda», sostuvo Barba. En esta ocasión, el certificado venía firmado por el patrón mayor y no por el secretario, como ocurrió el jueves pasado.
El juicio ha quedado visto para sentencia. Por otra parte, Manuel Barba tiene ya preparada la impugnación contra el nombramiento de Tomás Badiola como patrón mayor, que hoy estuvo en la sala y al que se dirigió el inquilino al que se pretende revocar el contrato. «¿Ahora te nombró a ti? ¿Dónde tienes la embarcación?», le dijo J. M. V. a Badiola fuera de sala. El jubilado informaba a su abogado de que «ese era el que nos ponía el gasoil», un administrativo de la Cofradía, según Barba.
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