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Verbena de la Fiesta de la Sidra Natural, en Gijón. JOAQUÍN PAÑEDA
El Supremo anula las tarifas de la SGAE que afectan a bares, restaurantes y fiestas de prao

El Supremo anula las tarifas de la SGAE que afectan a bares, restaurantes y fiestas de prao

Los clientes de estas sociedades tienen derecho a reclamar la devolución de aquellas cantidades que excedan a las que pagaban en 2015

JOSÉ L. GONZÁLEZ

GIJÓN.

Miércoles, 11 de abril 2018, 00:09

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El Tribunal Supremo ha anulado las tarifas que desde el año 2016 aplican las sociedades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. El alto tribunal ha declarado nula la Orden Ministerial de 2015 por la que se regulaba la metodología para la fijación de las cuantías a cobrar, con lo que estas quedan también anuladas. La medida tiene un gran alcance: bares en los que se ponga música, asociaciones de vecinos que organicen festejos con orquestas, restaurantes con hilo musical, radios, televisiones, gimnasios, universidades... todos están obligados a pagar una cuota a las sociedades de gestión cuando hacen uso de su catálogo de obras.

El recurso que ha conducido a esta sentencia partió de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, representadas por el abogado Javier de la Cueva. Su demanda se basaba en once argumentos, pero valió el primero de ellos para tumbar toda la Orden Ministerial: la falta de una «memoria de análisis de impacto normativo». Tres meses antes de que se aprobase el texto que regulaba hasta ahora la fijación de tarifas de las sociedades de gestión un cambio en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia obligó a incluir este informe en aquellas normas legales que pudiesen afectar a los menores. Algo que el Ministerio de Cultura no hizo. El Supremo entiende que la falta de esta memoria es suficiente para anular la Orden Ministerial. «La familia, y más aún la que integra hijos menores de edad, es potencial afectada de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la Orden Ministerial», reza la sentencia. En el mismo punto, el ponente de la misma lamenta que este motivo de nulidad «frustre la inicial y obligada inclinación al análisis de las importantes cuestiones jurídicas suscitadas en el proceso».

La sentencia del Supremo, contra la que no cabe recurso, supone un cambio en las normas de juego de las sociedades de gestión. En 2014 un cambio legislativo abrió la puerta a regular las tarifas de estas entidades, después de años de disputas y acusaciones de fijación de precios en régimen casi de monopolio. Con la Orden Ministerial vigente, cada entidad aprobó sus precios. En 2016 la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, el organismo gubernamental encargado de supervisar este mercado y mediar en los posibles conflictos, publicó un informe en el que comparaba las tarifas de 2015 con las de 2016 y en el que se apreciaban importantes subidas en diferentes sectores. El trabajo no fue sencillo. Solo se pudieron comparar de forma homogénea algo más de la mitad de las cuotas. «Podría llegarse a la conclusión de que se han producido más variaciones al alza que a la baja, si bien el impacto o peso que dichas variaciones pudieran tener en los diferentes sectores económicos es difícil de prever de manera específica», reza el informe.

La sentencia del Supremo abre la puerta a la reclamación. La normativa que rige ahora es la anterior a la anulada, por lo que las tarifas también deberían serlo. Aquellas personas o entidades que crean que han pagado de más pueden iniciar procesos legales para reclamar las cantidades cobradas desde entonces.

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