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Un trabajador limpia un camión de transporte de leche.
El proceso de apelación de la multa de CAPSA se prolongará durante al menos cuatro años

El proceso de apelación de la multa de CAPSA se prolongará durante al menos cuatro años

La sanción a las lácteas se calculó según la última doctrina del Supremo y los expertos ven difícil que sea modificada de forma sustancial

DIANA DE MIGUEL

Domingo, 8 de marzo 2015, 00:44

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La multa de 88,2 millones al denominado 'cartel de la leche' que implica, entre otras lácteas, a las asturianas Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA) y Central Lechera Asturiana (Clas), sancionadas con 21,8 millones y 698.477 euros respectivamente, es la cuarta mayor sanción impuesta por Competencia a lo largo de su historia. Pero todavía tardaremos años en conocer el desenlace final del expediente. Los juristas consultados ven improbable que los tribunales terminen anulando la multa, algo poco habitual, dicen, con este tipo de sanciones. Pero dan por hecho que el expediente que, tras los recursos anunciados, primero llegará a la Audiencia Nacional, acabará en el Tribunal Supremo y que pasarán al menos cuatro años hasta que la sentencia sea firme.

Una demora que en el corto plazo no evitará que la cuenta de resultados de las empresas se resienta ya que las industrias que, confiando en el resultado de los recursos, decidan no pagar la multa de forma voluntaria, deberán presentar un aval por el importe total de la penalización, lo que ocasionará un grave quebranto económico en las empresas que, como CAPSA, deben hacer frente a las sanciones más abultadas.

Entre los perjuicios de solicitar un aval bancario por una cantidad tan importante y tan a largo plazo y que previsiblemente se hará de forma sindicada con varias entidades financieras, los expertos consultados aluden a la contragarantía que a buen seguro solicitarán las entidades y que obliga a sus solicitantes, por ejemplo, a efectuar algún tipo de pignoración, que restará liquidez a la empresa e irá en detrimento de los propios accionistas de la compañía.

Dada la cuantía de la multa, no parece improbable que el auditor de la láctea le obligue a adoptar una provisión en sus cuentas. De acuerdo con las opiniones recabadas, si fruto de dicha dotación los fondos propios de CAPSA quedan con signo negativo el perjuicio sería para los accionistas, que podrían verse forzados a dotar en su contabilidad una partida para la depreciación del valor de sus acciones.

Es precisamente la cuantía de dicha multa lo que más ha sorprendido al sector productor de leche, que se ha mostrado mucho menos extrañado por los hechos que en ella se demuestran. En su resolución, el regulador considera probado que la práctica totalidad de la industria láctea nacional manipuló durante al menos 14 años el sector con el objetivo último de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Las industrias se intercambiaban información «estratégica» en distintos formatos y sobre distintas materias, en especial de precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes adquiridos a los ganaderos y excedentes de materia prima.

La primera multa impuesta a las industrias por estas prácticas se remonta al año 1997. El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso entonces sanciones por 7,12 millones. Muchas industrias recurrieron a la Audiencia Nacional, que ratificó en el 2002 en sentencia firme 16 de las 49 multas. El expediente terminó en el Tribunal Supremo y su último pronunciamiento no llegó hasta septiembre de 2006. Un largo camino que será el que ahora sigan las lácteas sancionadas. CAPSA, Clas y el resto de compañías, entre las que se encuentran Danone, Lactalis, Pascual, Nestlé o Puleva y las dos asociaciones implicadas en el cartel -Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia- ya han informado de que recurrirán por su disconformidad con el fallo, mientras que otras como Industrias Lácteas Asturianas, pese a haberse librado de la multa porque el regulador considera que sus infracciones han prescrito, también acudirán a los tribunales para que se les exima de cualquier tipo de responsabilidad en la trama.

En el mejor de los casos, las industrias podrían recuperar parte del dinero en el caso de que la Audiencia Nacional, instancia ante la que se deberá presentar el recurso, inste al regulador a volver a recalcular el importe de la sanción. La experiencia de lo que ha venido sucediendo en los últimos años con las multas de Competencia confirma la tesis que defienden los letrados consultados. Por un lado, lo improbable de que una sanción impuesta por el regulador sea anulada y, por el otro, la duración del procedimiento.

Desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reconocen que en los últimos años se han tenido que recalcular muchas de las sanciones impuestas, aunque no de forma notable, por las discrepancias en cuanto a la interpretación que han hecho los tribunales sobre las directrices que se han seguido para ajustar al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria sobre competencia. Hay que tener en cuenta que las directivas y la propia comunicación de Europa que Competencia toma como base para determinar la cuantía de las multas se limitan a dar unas pautas generales a los estados sobre por dónde deben ir las sanciones y son los diferentes países los que tienen que ajustarlas a su legislación.

Multas disuasorias

Discrepancias que, en todo caso, en los últimos años, según explican desde Competencia, se han ido corrigiendo. De hecho, la multa impuesta al cartel lácteo, al igual que la última sanción a las petroleras, ha sido calculada conforme a la doctrina marcada por el Supremo en un sentencia dictada el pasado 29 de enero y que marca los parámetros que se deben seguir a la hora de sancionar con el objetivo último de que las multas sean «proporcionadas y disuasorias».

Entre otros aspectos, dicha sentencia invalidó la práctica de Competencia de aplicar para la multa, en línea con lo dispuesto por la Comisión Europea, el límite legal del 10% de la facturación anual del infractor como «umbral de nivelación», convirtiéndolo en «el nivel máximo» y excepcional «dentro de un arco sancionador en el que las sanciones, en función de la gravedad de las conductas, deben concretarse».

De ahí que en la resolución del cartel lácteo, la sanción se limite a 88,2 millones, un 3,3% de la facturación global de las empresas en el peor de los casos, pese a ser una infracción muy grave que permitiría hasta un 10%. Es a CAPSA y a Puleva Food, con una multa que supone el 3,3% y el 3,2% de su facturación de 2014, respectivamente, a las que el regulador impone el mayor correctivo.

El reciente fallo del alto tribunal, de hecho, obligará a Competencia a revisar al menos una treintena de sanciones que habían sido recurridas por los infractores ante la Audiencia Nacional. Aunque desde el organismo ya avanzan que no habrá grandes diferencias por no tratarse de un problema de fondo.

Al margen de los correctivos mencionados, la citada sentencia del Tribunal Supremo avala criterios que ya venía utilizando Competencia y que eran recurridos por las empresas, como que las multas se calcularán teniendo en cuenta el volumen total de negocio de las empresas y no el del mercado afectado, como dictaminó en su momento la Audiencia Nacional.

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