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Spottorno declara en la Audiencia el pasado marzo.
Andreu archiva la causa contra Spottorno y otros once exdirectivos por las 'tarjetas B'

Andreu archiva la causa contra Spottorno y otros once exdirectivos por las 'tarjetas B'

Considera eran empleados por cuenta ajena de Caja Madrid, por lo que no puede atribuírseles un delito de administración desleal, como a los exmiembros del Consejo de Administración o del Comité de Control de la entidad

colpisa

Martes, 5 de mayo 2015, 12:27

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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha archivado la causa por las 'tarjetas black' de Caja Madrid que seguía contra el exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno y otros once exdirectivos de la entidad, aunque les mantiene en la causa como partícipes a título lucrativo de los delitos presuntamente cometidos.

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 distingue en su auto entre los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Control (en el caso de los directivos) y los que mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid. Entre este grupo de directivos se incluyen los 12 para los que se sobresee provisionalmente la causa. Todos ellos han declarado de forma invariable y uniforme que las tarjetas investigadas les eran entregadas como parte de su retribución. El juez Andreu los considera empleados por cuenta ajena de Caja Madrid, por lo que no puede atribuírseles un delito de administración desleal, como sí a los exmiembros del Consejo de Administración o del Comité de Control de la entidad

Además de Spottorno, los directivos que han dejado de estar imputados son: Ricardo Morado Iglesias, director de Sistemas y Organización de Caja Madrid; Ramón Ferraz Ricarte, director general de Banca Comercial de Caja Madrid; Marías Amat Roca, director general, director de negocios y director financiero de Caja Madrid; Mariano Pérez Claver, director de Banca Comercial de Caja Madrid y consejero delegado de la corporación Caja Madrid; Juan Manuel Astorqui Portera, director de comunicación de Caja Madrid; Carlos María Martínez Martínez, director gerente de la Obra Social Caja Madrid; Carmen Contreras Gómez, directora de auditoría interna y directora gerente de la Obra Social Caja Madrid; Carlos Vela García, director de la Banca de Negocios de Caja Madrid; Rafael Spottorno Díaz Caro, director gerente de la Fundación Caja Madrid; Ramón Martínez Vilches, director de riesgos de Caja Madrid; Luis Gabarda Durán, director de riesgos de Caja Madrid, y Enrique de la Torre Martínez, secretario general de Caja Madrid.

Después de las diligencias practicadas, el juez considera acreditado que en el caso de estos directivos las tarjetas tenían un concepto retributivo y por ello de libre disposición para el usuario. Entre otras razones, porque todos ellos disponían también de otra tarjeta que la entidad les había facilitado como 'tarjeta de empresa'. Y esta tarjeta de empresa debían destinarla a los gastos generados en el ejercicio de su cargo. A diferencia de las tarjetas de empresa, a las otras, investigadas por el juez, se les asignaba un pin o clave de forma que era posible extraer dinero del cajero, "lo que resulta razonable si conceptuamos el uso de la tarjeta como una parte del paquete retributivo".

El juez recuerda que la limitación en materia retributiva de la ley de Cajas de Ahorro esta marcada para los consejeros, pero no se podría aplicar a las retribuciones que pudieran recibir los directivos de la entidad, por lo que "ni cualitativa no cuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta vía puede considerarse irregular".

Administración desleal

Ahora bien, el juez estima que no puede obviarse que este tipo de tarjetas, por su concepción, funcionamiento, entrega y ocultación a los órganos de control (tanto de la propia entidad como a la Hacienda Pública) pueden indicar la comisión de un delito de administración desleal por parte de quienes fueron los administradores de Caja Madrid, en tanto que las mencionadas tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designación de sus beneficiarios y el limite cuantitativo se otorgaba con una discrecionalidad impropia de una entidad como la que nos ocupa, por el presidente de la misma, sin soporte contractual alguno y sin que las cantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda Pública". El juez valora la responsabilidad y experiencia de los imputados para concluir que no les debía pasar desapercibidas todas estas "particularidades".

Por todo ello, aunque la conducta de estos directivos no tenga relevancia penal, según el juez, pudieron obtener un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, por lo que procede considerarles responsables civiles a título lucrativo, un artículo del Código Penal (el 122) que contempla la restitución de lo percibido, en el caso de que se declare de manera definitiva que la emisión, puesta en funcionamiento y gastos generados por el uso de estas tarjetas fuera constitutivo del delito de administración desleal. Andreu recuerda que el responsable a título lucrativo se aprovecha de los efectos de un delito, como es el caso, según el juez, de estos 12 exdirectivos para los que se sobresee la causa.

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