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La lucha antifraude se instala en la empresa

La lucha antifraude se instala en la empresa

Los juristas auguran que la reforma legislativa que esta semana ha entrado en vigor incrementará los procesos penales contra las empresas que podrían acabar en disolución

DIANA DE MIGUEL

Domingo, 5 de julio 2015, 00:37

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Los escándalos políticos se han multiplicado en España en los últimos años y muchos están alimentados por el comportamiento de algunas empresas. Pero, a partir de ahora, los directivos y consejeros de administración tienen una importante lección que aprender. El miércoles entró en vigor la esperada reforma del Código Penal que, aunque más conocida por introducir la llamada prisión permanente revisable, afecta, y mucho, a la actividad de las empresas, las grandes, pero también las pequeñas, que estarán obligadas a responder penalmente de un amplio elenco de delitos. Desde los cometidos contra el medio ambiente, hasta los urbanísticos, pasando por la corrupción, el fraude o la estafa informática. Incluso, por adulterar un producto o carecer de los controles de calidad para los suministradores.

En la empresa ya no bastará con dar buenas recomendaciones y ser honrado. Sino que habrá, también, que vigilar a conciencia su funcionamiento y, con él, el comportamiento de sus directivos. Para ello, se deberán poner en marcha férreos sistemas de prevención. Los denominados Programas de Prevención de Delitos (PPD), que hasta la fecha habían tenido una difusión reducida, pero que están siendo cada vez más demandados. Sin ellos, los juristas reconocen que será prácticamente imposible evitar la imputación de una empresa en la que uno de sus empleados haya cometido un delito.

Así, si el pasado 3 de diciembre, tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, la responsabilidad se amplió a las cúpulas de las empresas, con los cambios en el Código Penal las penas se endurecen. Si el cambio se hubiera producido hace años, los consejos de administración de Bankia, Gowex, Banco Madrid o las antiguas cajas de ahorros habrían terminado en el banquillo de los acusados. También las empresas que aparentemente pagaron en Cataluña el famoso 3% de comisión en contratos públicos.

Estos son, a juicio de especialistas de los despachos asturianos Garrigues, Vaciero y Queipo & Riego, los principales cambios que entraña la reforma para las empresas.

Obligadas a prevenir delitos

La responsabilidad de las empresas se limita

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las empresas, existe desde 2010. Lo que hace el nuevo texto penal, según explica Leticia del Estal Gallego, socia de Vaciero Abogados, es limitar la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre los empleados sea grave.

El texto introduce, por primera vez y de forma expresa, la exención de responsabilidad penal a aquellas empresas que demuestren que han adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, programas de prevención. Además, se establecen los requisitos que deberán cumplir estos programas. Por ejemplo, que identifiquen las actividades donde pueden cometerse delitos, se establezcan canales éticos para informar dentro de la empresa de los riesgos e incumplimientos e incluyan un sistema disciplinario.

El cambio normativo, reflexiona Luis del Riego, busca mejorar el uso y aplicación de unas buenas políticas internas dentro de las empresas, así como una mayor ética en los negocios, y que exista siempre un responsable penal de los delitos provenientes de las compañías, donde muchas veces es difícil, por no decir imposible, identificar a las personas responsables de los mismos. Del Riego considera que la responsabilidad penal de las empresas es uno de los cambios estructurales más relevantes desde la transición, y que servirá para paliar la corrupción. Responde, dice, a la homogeneización jurídica que se está llevando a cabo en toda Europa. «En el resto de Europa y en EE UU está regulación se aplica desde hace 15 años».

Doble castigo

Empresas imputadas o investigadas

Los abogados del área de litigación y derecho penal de la oficina de Garrigues en Oviedo, Ángel Suárez Corrons y Rufino Arce, explican que pese al escaso número de condenas penales a personas jurídicas que se han producido desde 2010, la última reforma hará que los procesos judiciales se incrementen de forma notable. Los casos más graves, dicen, pueden acabar en disolución aunque, por regla general, se impondrá pena de multa, con un castigo que, en todo caso, será doble: económico y reputacional. Oiremos hablar, auguran los juristas, de la empresa imputada o investigada, si finalmente sale adelante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que está en curso. Es decir, que con independencia de las personas físicas, la propia empresa también va a tener que defenderse.

Administración desleal

Multa para las sociedades mercantiles públicas

La reforma incluye en su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico. No obstante, precisa la socia de Vaciero, a dichas sociedades solamente les podrán ser impuestas las penas de multa y las de intervención judicial, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La reforma mantiene la exclusión de responsabilidades de las personas jurídicas del Estado, de las administraciones públicas territoriales e institucionales, y de otros organismos, agencias y entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administraciones. Una exclusión de la que quedan fuera los partidos políticos, perfectamente imputables, aunque esto no es una novedad de la última reforma penal. Lo que sí lo es es la incorporación de su financiación ilegal como nuevo tipo penal. Además, se aumentan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público para los delitos, por ejemplo, de prevaricación administrativa, cohecho o tráfico de influencias.

Penas de prisión

Nuevos delitos agravados para las insolvencias

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso. Se prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causen perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponda a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Las empresas tendrán que cumplir muy bien las obligaciones mercantiles y ser transparentes cuando tengan deudas, porque habrán de dar cuenta, advierten desde Garrigues, no solo de bienes propios, sino de los que usen, aunque éstos estén a nombre de familiares o terceros.

La reforma convierte en delito, castigado con pena de prisión de tres meses a un año y multa de seis a dieciocho meses, no presentar en un juzgado o Administración, en procedimientos de ejecución, relación de bienes o patrimonio o, incluso, presentarla de modo incompleta cuando, con ello, dilate o dificulte la satisfacción del acreedor.

Los juristas del despacho auguran, a la espera de conocer la interpretación que de la norma harán los tribunales, que los nuevos delitos de insolvencia serán aplicados de forma muy restrictiva, toda vez que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe que alguien sea privado de su libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual.

Favores bajo la lupa

Mejorar la lucha contra la corrupción

La nueva ley refuerza el castigo de la corrupción en la Administración y la extiende a las empresas. La aceptación de beneficios no justificados por cualquier miembro de la empresa, a cambio de favorecer indebidamente a otro en contratos, será castigado. Ahora se contempla como delito el supuesto de pagos u ofrecimientos para amañar el resultado de partidos o competiciones deportivas. La pena de prisión puede ir de los seis meses a los cuatro años.

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