Borrar
Planta regasificadora de El Musel.
El Supremo confirma la ilegalidad de la obra de la regasificadora de El Musel

El Supremo confirma la ilegalidad de la obra de la regasificadora de El Musel

Valida la prohibición de que se construyese a menos de 2.000 metros de un núcleo de población

octavio villa

Martes, 1 de marzo 2016, 22:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Fin de trayecto judicial para la Regasificadora de El Musel. Al menos, por el momento. El Tribunal Supremo falló el pasado 29 de febrero a favor de Los Verdes de Asturias en el caso que se seguía por el recurso de Enagas y la Administración general del Estado contra la sentencia del 31 de julio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ya entonces, la instancia judicial madrileña dio la razón a Los Verdes de Asturias en su denuncia contra la licencia de construcción de la Regasificadora de El Musel, otorgada a Enagas en 2008 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La argumentación de Los Verdes de Asturias es sencilla: los primeros trámites que acometió Enagás ante la Dirección General de Política Energética y Minas se llevaron a cabo el 11 de mayo de 2006, con la solicitud de autorización del estudio de impacto ambiental previo. En ese momento, estaba en vigor la limitación que establecía el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) en relación a la distancia mínima de esta clase de instalaciones respecto a los núcleos de población, que no podía ser inferior a los 2.000 metros lineales. Esta limitación afectaría a varios núcleos, pero en particular a El Muselín.

Con arreglo a esta limitación, el abogado de Los Verdes de Asturias, José Antonio Ballesteros, destaca que Enagas «ya tenía que conocer que no podía solicitar la licencia de construcción de la Regasificadora», y en su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid adoptó el criterio de tomar la fecha del 11 de mayo de 2006 como la del inicio del expediente de autorización de la instalación.

Sin embargo, el 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de acompañamiento de los presupuestos del Principado de Asturias, en cuyo artículo 4 introducía un apartado que dejaba «sin aplicación en el territorio del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada», según establece el RAMINP. A esta ley de acompañamiento se atuvieron Enagas y el Gobierno central en su recurso ante el Tribunal Supremo, toda vez que, esgrimieron, la solicitud formal de licencia de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas se presentó con posterioridad, en abril de 2007.

La jurisprudencia del Supremo

Pero el Tribunal Supremo, repasando la jurisprudencia establecida en sus propios fallos por casos asimilables, indica en su sentencia que el RAMINP «resulta aplicable en todos aquellos casos en los que el procedimiento de autorización de esta clase de instalaciones se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de una Ley autonómica que excluyese su aplicación en el territorio de que se trate, aunque la resolución de autorización y declaración de utilidad pública se hubiera producido ya bajo la vigencia de esa Ley, lo que concurre en este supuesto, primero con la autorización administrativa previa el 28 de diciembre de 2008 y luego, con la definitiva, el 16 de febrero de 2010».

Los recurrentes, Enagas y el Gobierno central, tienen ahora tres meses para ejecutar la sentencia, lo que «conllevaría la demolición de la obra sin que los costes pudiesen repercutir en el sistema eléctrico», explicó ayer el abogado José Antonio Ballesteros, o bien «explicar por qué no lo hace, y es seguro que dirá que no la va a ejecutar ateniéndose a que ahora la obra sí es legal». Ese será el siguiente capítulo. Por ahora, Equo, la formación en la que ahora están integrados Los Verdes de Asturies, celebró ayer que «por fin se haga justicia» y pidió «que todas las personas implicadas asuman sus responsabilidades. Esa regasificadora que costó más de 380 millones de euros es ilegal además de inútil. Nunca ha estado en funcionamiento y no hay ninguna previsión de que así vaya a ser. Aún así, se ha mantenido una ficción para no reconocer ante la ciudadanía el gravísimo error cometido».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios