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Sábado, 12 de noviembre 2016, 12:01
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El empresario minero leonés Victorino Alonso recurrirá la condena de 2 años y 6 meses de prisión que le ha impuesto el juzgado de lo Penal número 1 de Huesca por destruir el yacimiento arqueológico de Chaves debido a las "notables contradicciones" que contiene la fundamentación jurídica de la sentencia. Además de a la pena de cárcel, Alonso ha sido condenado al pago de una indemnización de 25,4 millones de euros como responsable de la destrucción del citado yacimiento prehistórico de la Cueva de Chaves, uno de los más importantes del neolítico español.
En su resolución, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca responsabiliza al empresario de un delito contra el patrimonio histórico por la destrucción de Chaves, y hace responsable subsidiario del pago de la indemnización impuesta a la empresa que gestionaba el coto, Fimbas, propiedad de Alonso.
Por otra parte, el tribunal absuelve a la empresa que ejecutó las obras que supusieron la destrucción del yacimiento neolítico, Ferpi, y a la aseguradora Mapfre como responsables civiles subsidiarios en el pago de la indemnización. El empresario leonés ha sido absuelto, sin embargo, del presunto delito contra el medio natural que le imputaba la acusación particular en nombre de Ecologistas en Acción.
Según un comunicado de la empresa Fimbas, los abogados de la compañía consideran que un recurso de apelación -que prepararán dentro de los plazos legales- "tiene muchos visos de prosperar a la vista de la concurrencia de culpas de la administración de Aragón que determina, categóricamente, la propia sentencia". "Consecuentemente, se trata de una resolución que al no ser firme, carece de fuerza ejecutiva en estos momentos", añade.
A juicio de Fimbas, "pueden destacarse de la misma las notables contradicciones que contiene en su fundamentación jurídica al considerar que la afección a la cueva respondió a un plan preconcebido y, al mismo tiempo, admitir que la administración actuó con desidia manifiesta al no señalizar en modo alguno el yacimiento".
En este sentido, advierte que no ampara el derecho a la tutela judicial efectiva y desatiende la invocada prescripción de los hechos, además de "sortear la nítida jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia". En definitiva, concluye, se trata de un asunto que permanece sub júdice y que deberá ser resuelto de forma definitiva por las instancias superiores.
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