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Bruselas obliga a restringir la concesión de contratos públicos sin publicidad

El Gobierno reforma con «urgencia» la ley donde incentivará la división contractual en lotes para favorecer a las pymes y penalizar la morosidad

José Antonio Bravo

Viernes, 25 de noviembre 2016, 21:14

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Los contratos públicos serán más transparentes los supuestos que permiten evitar la publicidad se reducen a «casos muy excepcionales» y, además, tendrán una supervisión mayor como viene exigiendo la Comisión Europea (CE) desde hace meses. El Consejo de Ministros aprobó este viernes, pasados varios toques de campana, dos proyectos de ley que aseguran la transposición a la legislación española de tres directivas comunitarias sobre la materia aprobadas en marzo de 2014.

De hecho, las autoridades de Bruselas ya tienen abierto un procedimiento de infracción contra en España por no haber aplicado esas directivas en plazo, dado que este venció el pasado 18 de abril y al estar el Ejecutivo en funciones (desde las elecciones del 20-D) hasta principios de este mes no ha podido realizarlo. Por el momento la CE ha remitido una carta de emplazamiento a España, paso previo a que presente sus alegaciones antes de determinar que sanción le impone por todos esos meses de demora.

En el Gobierno, no obstante, confían en evitar finalmente una multa aunque para ello precisan que ambos proyectos se tramiten con «urgencia» en el Parlamento. No en vano en el plan presupuestario que el Ministerio de Economía remitió a Bruselas el pasado 15 de octubre, anunciando la prórroga de las cuentas del Estado para 2017 porque aún no había nuevo Ejecutivo, España se comprometió a transponer ese paquete de directivas.

El cambio más llamativo, aunque no único, en la normativa española sobre contratación uno de los proyectos modifica la ley marco general y el otro se refiere a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales es que se restringe la posibilidad de negociar acuerdos sin publicidad. Este es uno de los puntos más criticados por la Comisión, que sitúa a España como uno de los socios de la UE con un nivel más bajo de divulgación pública en sus contratos.

Hasta ahora en el sector público se podía optar por el llamado procedimiento negociado, que no tiene publicidad y solo obliga a que haya tres posibles contratistas entre los que elegir, en varios supuestos: casos de «imperiosa urgencia», existencia de un proveedor único, concursos desiertos y cuando el contrato tiene una cuantía «relativamente reducida» (menos de 200.000 euros en obras y un tope de 60.000 en prestación de servicios). A partir de ahora se eliminará la última opción.

Acortar plazos

Se crea, no obstante, un nuevo procedimiento de contratación denominado «abierto simplificado», cuya duración será bastante breve (alrededor de un mes) ya que se decidirá con criterios «prácticamente automáticos» (no sujetos a juicio de valor por el órgano correspondiente) aunque sí tendrá publicidad.

Asimismo, se extiende el ámbito de aplicación de la ley a los partidos políticos, sus fundaciones, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, algo ya previsto en la Ley de Transparencia. Y respecto a la prohibición de contratar se añaden nuevos supuestos como, por ejemplo, los condenados por sentencia penal firme por un delito de corrupción. También se eleva hasta los parientes de segundo grado por consanguineidad o afinidad de un alto cargo la exclusión de participar en esos procesos si existe conflicto de intereses.

Otra novedad reseñable es que para facilitar un «mayor acceso» de la pequeña y mediana empresa a los contratos públicos se incentivará que se dividan en lotes justo lo contrario que en la actualidad, obligando a justificar «como excepcional» el hecho de que no se haga así. Además, las pymes se verán favorecidas al penalizarse a las empresas morosas con sus subcontratistas, atendiendo como criterio para la concesión el período medio con el que cumplen sus pagos.

Por último, y para combatir las ofertas «anormalmente bajas» (dumping), se limitarían al 2,5% del precio medio. A su vez, la modificación en vía de ejecución no podrá superar el 50% del valor total del contrato.

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