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Consejos de última hora para ahorrar hasta 3.000 euros en la Declaración de 2017

Consejos de última hora para ahorrar hasta 3.000 euros en la Declaración de 2017

El final de año es clave para rebajar la factura de Hacienda de 2017

MARIBEL NÚÑEZ

Lunes, 19 de diciembre 2016, 21:50

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Los últimos días del año son clave para rebajar la factura de Hacienda de 2017. Hacer amortizaciones anticipadas de préstamos hipotecarios, aportaciones extra a planes de pensiones o compensar las plusvalías de los rendimientos del capital mobiliario con las minusvalías, entre las recetas del Consejo General de Economistas y Gestha para ahorrar hasta 3.000 euros en impuestos el próximo año. Estos son algunos de los principales ejemplos, según recoge Abc.es:

Trabajadores. Cambio en las retribuciones

Si usted es trabajador por cuenta ajena puede pactar con su empleador cambiar las retribuciones dinerarias por otras en especie (cheque restaurante, tarjeta transporte, vale guardería, seguro médico, etc...) que no tributan. Este cambio necesita que sea reflejado en el contrato de trabajo para que tenga validez. Si ha sido despedido y no es por causas económicas, técnicas y organizativas, le interesa acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliaciónporque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía. Si le han despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, es mejor solicitar el pago único para evitar pagar impuestos.

Mayores de 65 años. Renta vitalicia y venta de vivienda

Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez vendiendo la vivienda habitual, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65.

Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de la renta.

Arrendadores. Anticipar los gastos de las reformas

Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos ya que, de ese modo, diferirá parte de la tributación a 2017.

Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales le interesará más alquilárselo a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

Ahorro. Las mejores opciones

Para pequeños ahorros lo mejor es un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de las mismas características, ya que permite hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes sin superar los 5.000 euros al año, con la ventaja de que la rentabilidad queda exenta si se retira a los 5 años comprometidos. Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente le interesa venderlos en 2016 porque no tributará por el importe obtenido. Si en 2016 va a tener un saldo negativo en los rendimientos de capital mobiliario le puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial, ya que se podrá minorar hasta en un 15% de la misma.

Transmisiones. Plusvalías y minusvalías

Si tiene varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995 puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad desde enero de 2015, por lo que le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial. Si ha transmitido patrimono este año y ha obtenido una plusvalía, tiene hasta el día 31 para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial, de modo que reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.

Divorcios. El acuerdo debe pasar por el Juzgado

Si está en un proceso de separación o divorcio le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos. Si está casado en gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.

Planes de pensiones. Aportaciones extraordinarias

A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas a planes y fondos de pensiones sin sobrepasar el límite de 8.000 euros por contribuyente ni el del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Por cada 100 euros aportados el ahorro fiscal puede llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48% (ver cuadro adjunto). Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, puede cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones con reducción del 40%, y le conviene hacerlo ya que podrá reducir todo ese importe. Si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe ordenar este cobro en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

Vivienda. Agotar la deducción de 9.040 euros

Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar en la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros. El importe se rebaja haciendo amortizaciones anticipadas del préstamo hipotecario. Si ha vendido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial debe reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta siempre y cuando la reinversión se realice en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión.

Ayudas públicas. Hay que tributar por el PIVE

Hay muchos ciudadanos que lo ignoran pero cualquier ayuda que hayan percibido este año tributará, incluida la tan popular del plan PIVE para la compra de un coche. Si este año ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda. Si le tienen que indemnizar por un daño personal, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea solo en acto de conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento de tributación.

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