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El Supremo consagra la nulidad de las cláusulas suelo que no sean transparentes

El Tribunal reitera, en una sentencia contra Caja Segovia, la doctrina fijada el pasado año en un caso que afectaba al BBVA y varias cajas rurales

Jorge Murcia

Jueves, 23 de octubre 2014, 14:39

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha consagrado la nulidad de las cláusulas suelo que no cumplan los requisitos de transparencia. En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal declara nulas las cláusulas suelo fijadas en su día por Caja Segovia al ser impuestas al consumidor y no negociadas. De esta forma, reitera la doctrina fijada en mayo del pasado año, cuando falló que estas condiciones fijadas en los contratos hipotecarios sólo serían válidas si se advertía expresamente de sus riesgos. La sentencia afectaba a BBVA y varias cajas rurales, que presentaron sus respectivos recursos de súplica, rechazados meses después por el Supremo.

En esta ocasión, el Alto Tribunal admite el recurso de casación interpuesto por nueve particulares contra una sentencia dictada el 28 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Segovia. En dicho fallo, el tribunal admitía el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra una sentencia anterior que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo impuestas por Caja Segovia (una de las entidades que posteriormente se integraron en Bankia).

La sentencia, según informa el Tribunal en una nota, consagra definitivamente el control se transparencia real, que en su opinión no superaron las cláusulas insertas en los préstamos de Caja Segovia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares con los clientes. Tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante, al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable, añade la nota.

Sin embargo la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.

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