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Retirada de efectivo de un cajero.
Si le llaman del banco, cójalo. Podrían bloquear su cuenta

Si le llaman del banco, cójalo. Podrían bloquear su cuenta

Las entidades financieras están poniéndose en contacto con sus clientes para exigir unos documentos con los que dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Blanqueo. De no ser enviados, se procede a la anulación del acceso a los fondos

Cristina M. Gayo

Miércoles, 4 de marzo 2015, 14:12

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Si recibe una llamada de un número anónimo o desconocido, un correo electrónico de su banco o un sms, preste atención por si se trata de una información veraz. Todas las entidades financieras españolas están obligadas a exigir una copia digitalizada de determinados documentos para verificar su identidad, su actividad económica o profesional y la procedencia de su dinero, y por ello están contactando con todos los clientes. Se trata de una solicitud que Hacienda realiza a los bancos, para cumplir la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales.

El incumplimiento de este requisito legal, es decir, no aportar los documentos y/o información que le pida su entidad, podría suponer el bloqueo de todas sus cuentas. El plazo máximo para el envío de la documentación se fija en finales de abril.

Esta exigencia está causando problemas a algunos usuarios, quienes, en la era de la sobrecarga de información, ignoran ciertos emails o mensajes sms al considerarlos 'spam'. Según varios testimonios recogidos por este periódico, los ciudadanos creen que los avisos del banco son correo basura y están haciendo caso omiso de las advertencias. Es vital que cada uno haga las comprobaciones pertinentes para averiguar si está ante un caso de correo veraz o de un fraude. Para ello, la recomendación es ponerse en contacto de forma inmediata con la entidad financiera para cotejar la autenticidad de la solicitud.

Una vez que el usuario haya sido consciente de la importancia de esta norma, es conveniente saber que, en función del banco y del tipo de cliente, le requerirán un tipo u otro de papeles. Éstos pueden ser: un recibo de nómina actual, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, una pensión o subsidio, la declaración de IRPF del último ejercicio contrato laboral vigente, una declaración del Censo de Obligados Tributarios, el alta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional y el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos. O, simplemente, una copia digital del documento nacional de identidad.

Puede ocurrir que, aún teniendo el mismo banco, precisen cosas distintas a dos personas y que el bloqueo de la cuenta de una de ellas se lleve a cabo antes del plazo establecido y sin previo aviso.

Así, según la experiencia de dos clientas asturianas de un banco nacional, a una solo le exigieron el envío del DNI digitalizado y una declaración verbal telefónica de su actividad económica, mientras que a la otra le solicitaron numerosos papeles. Se da la circunstancia, además, de que a esta segunda usuaria ya le han cancelado el acceso a sus fondos, a pesar de que aún no se ha superado la fecha límite de entrega.

Finalmente, tras ponerse en contacto con la oficina bancaria y expresar su malestar, le comunicaron que solo era necesario presentar via email la declaración de la renta.

Esta clienta denuncia las molestias que le causó esta desinformación, pues, horas antes de realizar un viaje, comprobó que no podía sacar efectivo del cajero. «Fui corriendo a una sucursal, ya que me salía el tren en unas horas. Cuál fue mi sorpresa cuando me dijeron que tenía la cuenta bloqueada y que no había ninguna manera de solucionarlo. La culpa la tenía la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y, pese a terminar el plazo el 30 de abril, según ellos, sin saber muy bien la razón, me dejaron sin poder hacer uso de ninguna de mis dos cuentas. El señor de la oficina aseguró que el bloqueo venía de Madrid y, que si no entregaba toda la documentación pertinente, no me la iban a desbloquear; y lo peor de todo, que tardarían varios días en hacerlo». Para mayor agravio, cuenta esta gijonesa, hasta tres días después no recibió el aviso de la cancelación bancaria, que llegó a su domicilio por correo ordinario.

De estas experiencias se desprendería que la información necesaria para evitar la cancelación de la cuenta depende del criterio de cada banco y que este incluso varía dependiendo del asesor. Por ejemplo, otro cliente de otra entidad diferente asegura que solo le pidieron el DNI escaneado, ya que el resto de gestiones las realizaría el propio banco. En otros casos, exigen el documento de identidad y pasar por una sucursal para digitalizar la firma.

Por otro lado, fuentes de Cajastur han explicado que la ley les obliga a disponer del DNI de sus clientes, aunque pueden pedir más información. En primer lugar, se ponen en contacto con aquellos de los que no poseen ninguna documentación y después con los que podrían tenerla caducada. Asimismo se está avisando por carta de la necesidad de pasar por una oficina a escanear el documento de identidad. En caso de no hacerlo, se bloquearían las cuentas, aunque serían situaciones excepcionales. Aclaran que el objetivo de esta ley es fiscalizar el dinero negro, por lo que a algunos clientes se les puede exigir más datos. Como ejemplo, citan el caso de alguien que cobre 700 duros, pero que ingrese 1.000 cada mes. En dichas situaciones, con el objetivo de aclarar la procedencia de los fondos, la caja de ahorros podría realizar indagaciones añadidas.

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