Secciones
Servicios
Destacamos
DIANA DE MIGUEL
Viernes, 22 de mayo 2015, 00:26
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
El liquidador de Construcciones del Cantábrico interpuso a finales de marzo una denuncia contra Liberbank ante el juzgado de guardia por atribuirle una deuda de 735.469,97 euros. El denunciante alertaba en su escrito de la existencia de un posible desfalco cometido desde la propia entidad asegurando, según la denuncia presentada, que «alguien dentro del banco de Cajastur» podría haber utilizado las cuentas de la constructora, sin actividad desde el año 1999, «para realizar operaciones indebidas, consciente de que la empresa se encuentra sin actividad y difícilmente se llegaría a enterar». Ahora, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón que instruía el caso acaba de decretar el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias al considerar que los indicios apuntados por el denunciante «carecen de consistencia». El magistrado deja abierto en su auto la vía civil para las acciones que, en su caso, «puedan corresponder al perjudicado»
En la denuncia se hacía alusión a dos cuentas, una de crédito y otra corriente a nombre de la constructora, que aunque la compañía creía cerradas presentaban un saldo negativo conjunto que asciende a los mencionados 735.469,97 euros, 104.667,11 en la de crédito y 630.802,86 euros en la corriente. Una deuda de la que la Agencia Tributaria había informado a instancia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón que realizó una averiguación patrimonial en el marco de un procedimiento ejecutivo para saldar un crédito de 12.000 euros.
Sin embargo, según argumenta el magistrado en el auto, las pesquisas realizadas por la autoridad policial han permitido acreditar que, en lo referente a la cuenta de crédito, «fue el propio denunciante quien suscribió con su firma el documento instrumentador de la apertura y quien reconoció la existencia de la deuda generada, cuyo saldo fue incrementándose de manera paulatina a lo largo del lapso temporal transcurrido desde la apertura -año 1998-, sin que se procediera a su cancelación y tampoco a la reclamación del saldo deudor a la entidad mercantil deudora».
Respecto a la cuenta corriente, se explica que «no se tiene constancia de sus existencia en los archivos de la sociedad porque se procedió al cambio de su numeración por causas de carácter informático». Se asegura, además, que «no consta acreditado que la persona que aperturó dicha cuenta hubiera procedido a su cancelación».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.