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Carta de despido, ¿Conforme?

Carta de despido, ¿Conforme?

Existe en el imaginario colectivo la idea de que lo primero que se debe hacer, cuando te presentan una carta de despido y posterior documento de liquidación y finiquito, es firmar como “no conforme” para evitar, de esa manera, cerrar las puertas a una posible reclamación judicial.

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Viernes, 29 de septiembre 2017, 08:40

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Llegados a este punto se muestra necesario entender la diferencia entre lo que es la carta de despido y el documento de liquidación y finiquito. La carta de despido es un documento en virtud del cual un empleador comunica el despido a un trabajador recogiendo las causas que motivan esa decisión extintiva. Paralelamente a la comunicación de despido aparece el documento denominado liquidación y finiquito por medio del cual se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y la consiguiente liquidación.

Se venía sosteniendo que, la rúbrica de la carta de despido no conlleva la aceptación de la decisión extintiva, pese a no figurar expresamente la no conformidad con la misma, igual que la rúbrica del documento de liquidación y finiquito no puede conllevar un efecto liberatorio para la empresa.

La controversia jurídica ha estado servida durante años. Se ha escrito y discutido mucho acerca del efecto extintivo de la carta de despido y las consecuencias de su firma, sin más alegación que la simple rúbrica, así como la suscripción del documento de liquidación libera totalmente a la empresa de cualquier reclamación posterior, siendo un tema que, ha supuesto, en unos casos, una espada y en otros, un escudo, en función de cuál fuera nuestra posición en la causa; Todas las discusiones quedan solventadas a partir de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 3 de diciembre de 2014 (Recurso 2253/2013) que unifica la doctrina al respecto, y que posteriormente ha sido acogida unánimemente, como no podía ser de otra forma, por la jurisprudencia menor de juzgados y tribunales superiores de toda España.

Dicha sentencia establece que para que tanto la carta de despido como el documento de liquidación y finiquito tengan el efecto extintivo de la relación laboral con el trabajador así como liberatorio para la empresa, sin que el trabajador tenga la posibilidad de reclamar judicialmente, debe contener la expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que constituyen el contrato; por tanto, para que la firma de dichos documentos suponga la aceptación de la extinción del contrato, sin posibilidad de reclamación judicial debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador en la que se acepte el cese acordado por el empresario.

Llamamos la atención sobre un extremo: resulta práctica habitual que el documento de liquidación y finiquito incluya un párrafo final en el que expresamente se hace constar que el trabajador está conforme con el despido, liquidación e indemnización que se le entrega renunciando expresamente a entablar cualquier acción frente a la empresa. La firma de este documento en tanto en cuanto no demuestre una voluntad clara e inequívoca por parte del trabajador no puede liberar a la empresa de la reclamación posterior. A este respecto es recomendable huir de párrafos prefabricados y buscar soluciones que acrediten la voluntad del trabajador, entre las que podemos encontrar que sea el propio trabajador quien manifieste de su puño y letra las manifestaciones recogidas de manera habitual en los documentos de finiquito.

Por lo tanto, no es suficiente la mera rúbrica de la carta de despido para argumentar que el trabajador está conforme con la decisión extintiva tomada por la empresa, pero ha de tenerse especial cuidado con la firma de manifestaciones mostrando conformidad con la liquidación e indemnización, ya que esa declaración si supone conformidad y pone fin a cualquier tipo controversia entre las partes.

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