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Trabajadores de Coca Cola Fuenlabrada.
La Audiencia da cinco días a Coca-Cola para decidir si reincorpora a sus trabajadores

La Audiencia da cinco días a Coca-Cola para decidir si reincorpora a sus trabajadores

Admite la solicitud de ejecución provisional de la sentencia que anula el expediente de regulación de la embotelladora

EUROPA PRESS

Viernes, 21 de noviembre 2014, 13:14

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La Audiencia Nacional ha decidido admitir la solicitud de ejecución provisional de la sentencia que anulaba el expediente de regulación de la embotelladora de Coca-Cola y ha dado un plazo de cinco días a la compañía para que decida si pedirá a los trabajadores la reincorporación a sus puestos de trabajo.

Así figura en la sentencia, en la que se detalla que las siete plantas que tiene el embotellador único de Coca-Cola podrán decidir si van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que afecta esta ejecución provisional, que ascienden a 351 procedentes de diferentes centros.

Además, requiere a las plantas embotelladoras que, en el plazo de un mes, procedan a la cuantificación de los salarios de cada trabajador, con sus intereses y de la deuda correspondiente, y fórmula de pago para que se dé traslado a las partes y éstas manifiesten su conformidad.

La Audiencia Nacional se pronuncia así después de que los sindicatos UGT, CC OO y CSIF solicitaran la ejecución provisional de la sentencia, tras la anulación del expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por el embotellador único de Coca-Cola (Coca-Cola Iberian Partners).

Coca-Cola anunció este ERE que suponía el cierre de cuatro plantas productivas: Fuenlabrada (Madrid), Asturias, Alicante y Las Palmas. En este sentido, Coca-Cola Iberian Partners y las embotelladoras que lo conforman -Cobega, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Refrescos Envasados del Sur, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Bebidas Gaseosas del Noroeste y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas- tienen cinco días hábiles para decidir si pedirán a los trabajadores afectados que se reincorporen en su puesto.

Una manifestación que deberán hacer durante la tramitación del recurso de casación contra la indicada sentencia, donde expresarán si exigen o no la prestación de servicios de trabajadores en las condiciones que regían con anterioridad a su despido.

Las embotelladoras deberán abonar a los trabajadores afectados los salarios debidos desde la sentencia dictada por esta Sala, declarando la nulidad del ERE, y mientras se tramita el recurso de casación, aplicándoles el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2014 hasta la fecha del presente auto.

A excepción de los salarios de octubre de 2014, para los cuales el interés legal del dinero se aplicará desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta la fecha de este auto.

Además, el fallo establece que los trabajadores que son miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada podrán continuar desarrollando las funciones y actividades de su cargo.

Sanciones

La Audiencia advierte a dichas empresas que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Una advertencia que también se realiza en relación con otro trabajador, como delegado de personal del centro de trabajo de Alicante.

La resolución admite recurso de reposición, pero no tiene efectos suspensivos, ni interrumpe los plazos conferidos para optar sobre la prestación de servicios de los trabajadores y para cumplir el requerimiento hecho a las empresas ejecutadas de proceder a la cuantificación de los salarios de cada trabajador y de la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago.

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