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Fábrica de vehículos.
El plan PIVE también hace la declaración
campaña de renta 2016

El plan PIVE también hace la declaración

Las ayudas de entre 750 y 1.000 euros por la compra de vehículos tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, aunque muchos receptores lo desconocen; Hacienda puede sancionarles

José María Camarero

Lunes, 30 de mayo 2016, 07:00

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Ninguno de los casi 300.000 ciudadanos que compraron un vehículo nuevo el año pasado con la ayuda del plan PIVE tuvieron en sus manos el importe que el Ministerio de Industria subvenciona para la renovación de coches de más de 10 años. El dinero pasa directamente de la Administración al concesionario, que es el que gestiona la operación. Pero esa circunstancia no les exime a los conductores de tener que tributar por ese concepto en la declaración de la Renta que están presentando durante estas semanas.

El programa del PIVE es una inyección directa de dinero de la que los contribuyentes se benefician al ver rebajado el coste de sus vehículos y, como tal, es obligatorio incorporarala a la liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2015. En concreto, la norma determina que se trata de una ganancia patrimonial y, como tal, se le aplica un tipo de retención correspondiente a los ingresos totales del ciudadano, dependiendo del resto de rentas.

El problema con el que se han encontrado muchos contribuyentes en campañas de la Renta anteriores es que desconocían la obligación de tener que tributar por el PIVE. Sin embargo, cuando se han dado esos casos, Hacienda les ha requerido posteriormente la actualización de su IRPF y les puede imponer, en su caso, una sanción que supone hasta el 15% de la cuota tributaria que le corresponda a ese ciudadano.

Además, en el caso del ejercicio 2015, no se trata de una cantidad fija. Puede ser que el propietario del vehículo se haya beneficiado del PIVE 7, en cuyo caso habrá recibido 1.000 euros; o del PIVE 8, al que le corresponden 750 euros. En el borrador que la Agencia Tributaria envía anualmente no tiene por qué aparecer esta ayuda y es el propio contribuyente el que tiene que asegurarse de la cantidad de la que se ha beneficiado para incorporarla en su IRPF como la ganancia patrimonial que Hacienda determina que es desde el punto de vista fiscal.

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