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Un nuevo sistema para la gestión del IVA permitirá un mayor control del fraude

El nuevo modelo, que obligará a grandes empresas al suministro inmediato de sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, comenzará en julio

SUSANA BAQUEDANO

Miércoles, 26 de abril 2017, 07:56

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Prevenir el fraude tributario. Con ese objetivo, el Consejo de Ministros aprobó en diciembre del año pasado, mediante un real decreto, un paquete de medidas que incluyen una serie de modificaciones del reglamento de IVA, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre las iniciativas del nuevo paquete fiscal, a partir del próximo 1 de julio se pondrá en marcha el denominado Sistema de Información Inmediata (SII).

La Federación Asturiana de Empresarios (Fade) y la Agencia Tributaria en Asturias celebraron ayer una jornada sobre este modelo que supone un cambio radical en la gestión del IVA y que es de aplicación obligatoria para las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), para los grupos de IVA y, en principio, para las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto (Redeme). En definitiva, es obligatorio para aquellos sujetos pasivos cuyo período de declaración-liquidación coincida con el mes natural.

Elena Camblor Magadán, delegada de la AEAT de Gijón, y José María Fernández Trancho, jefe regional de Gestión Tributaria, se encargaron de explicar el funcionamiento del nuevo sistema que sustituirá al que lleva vigente desde hace más de 30 años. Los avances tecnológicos han permitido ahora la implementación de este modelo.

Este modelo de información instantánea consiste en que el sujeto pasivo que se vea afectado por el nuevo sistema tenga la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas de todas las operaciones que realice (no las propias facturas). La remisión de la información se efectuará mediante envíos a través de la página web de la Agencia Tributaria. El plazo máximo para hacerlo será de cuatro días naturales desde el momento en que emitan o reciban una factura u ocho días en caso de que quien expida la factura sea un tercero o el destinatario.

Según precisaron los técnicos de la Agencia Tributaria, el plazo máximo no podrá exceder del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que deba registrarse.

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