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Importancia de las medidas civiles a adoptar en materia de violencia de género

Importancia de las medidas civiles a adoptar en materia de violencia de género

Ley de Enjuiciamiento Civil. Orden de protección

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Jueves, 15 de marzo 2018, 17:11

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Dentro de este ámbito estamos en la aplicación del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así en el seno del mismo cuando haya indicios fundados de la comisión de un delito, o delito leve (anteriormente denominado falta), contra la vida , integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad del cónyuge o persona con una relación de afectividad aún sin convivencia, descendientes ascendientes o hermanos propios del cónyuge o conviviente, y asimismo se dé una situación objetiva de riesgo para la víctima se hará una comparecencia judicial en la cual se dictará por el Juez una orden de protección para la víctima, pero asimismo se dictará en la misma comparecencia unas medidas de carácter Civil.

De este modo , aparte de las posibles solicitudes de Pena y de medidas de seguridad tales como órdenes de alejamiento , etc , previstas por el Código Penal por el hecho en sí , las Medidas Civiles revisten gran importancia para la víctima dado que alcanzan a aspectos para lograr una mayor seguridad de la misma , tales pueden ser y a título de ejemplo , respecto al régimen de visitas establecer la suspensión de las visitas al agresor , o realizarlas en un punto de encuentro ; atribución del uso de la vivienda ; fijación de una pensión alimenticia ; así como cualquier otra medida de protección al menor o a cualquiera de las víctimas señaladas con anterioridad , destacando en este aspecto hasta la posibilidad de suspensión de la Patria Potestad o prohibición de salida del territorio nacional o de cambios de domicilio del menor.

Esta solicitud se podrá interponer ante Fiscalía, o acudiendo directamente a los Juzgados o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o incluso a través del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o Centros Asistenciales, y en el plazo máximo de 72 horas o el necesario para realizar las averiguaciones preceptivas, se celebraría la comparecencia judicial señalada. En este plazo de tiempo señalado es más que aconsejable para la protección de la víctima y menores que el denunciado permanezca en dependencias policiales, para evitar picos de violencia y para mayor protección de la víctima y menores en su caso, cuestión prioritaria ésta, máxime a la luz de los últimos acontecimientos y por el claro llamamiento de la sociedad de erradicación de esta lacra.

Estas medidas señaladas durarán 30 días, y si se quiere su mantenimiento se deberá presentar la oportuna demanda civil para corroborar esas medidas, y se prorrogarán sus efectos hasta la completa terminación del procedimiento.

Importante es señalar que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas, incluidas las civiles, hará incurrir al condenado en un delito de quebrantamiento de condena.

Óscar López Seco

Abogado

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