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Gemma González: "En la separación, ¿desde cuándo dormir en casa de Papá?"

Gemma González: "En la separación, ¿desde cuándo dormir en casa de Papá?"

¿Qué ocurre cuando una pareja con hijos pequeños se divorcia?, ¿a qué edad establece la ley que puede empezar a dormir con el padre? A esta y otras dudas nos responde la experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo

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Jueves, 7 de diciembre 2017

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Gemma González Calvo, abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, mediadora familiar, criminóloga y detective privado, es además fundadora de GMC abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia, en el que lidera a un equipo de trabajo formado por 8 profesionales.

-¿Desde qué edad en caso de divorcio los niños duermen con los padres?

La ley deja en manos de los jueces la decisión en cada caso concreto y no establece ninguna edad. Muchas personas creen que los niños no duermen con el padre en caso de divorcio hasta que cumplen los 3 años. Efectivamente en el Código Civil de 1889 se señalaba que hasta que cumplieran esa edad los niños quedaban preferentemente bajo la custodia de la madre, pasado un tiempo esa edad se elevó a los 5 años y posteriormente a los 7 años. Pero en 1990 se derogó ese artículo y actualmente el criterio para que pernocten en el otro domicilio es el “interés del menor”.

-¿Pero qué es el “interés del menor”?

De entrada decir que es un concepto abstracto e indeterminado pero que significa que al tomar decisiones en la ruptura de pareja de los padres es el bienestar físico, emocional e incluso material de los menores. Eso supone que el juez puede argumentar en cualquier sentido siempre que lo fundamente en él.

-¿Qué se tiene en cuenta para que puedan empezar a dormir los bebés con el que no tiene la custodia en caso de separación?

Se tiene en cuenta si el padre que lo solicita tenía una implicación directa en el día a día del niño. Es decir, si de forma habitual también se ocupaba de las cenas, baños, acostarles… Si eso es así, por ejemplo en los juzgados de familia se dan desde los pocos meses del niño.

En cambio, si ha pasado un largo tiempo desde la separación y durante el mismo el niño no se ha quedado a dormir con el que no tiene la custodia, entonces se suele establecer un régimen progresivo y gradual. Me refiero que se empieza con fines de semana y cuando el niño está adaptado, se introducen también las vacaciones.

-¿Y si se está alimentando aun con lactancia?

Si se está alimentando de lactancia materna en exclusiva, se respeta la misma hasta los 6 meses de edad que es cuando la OMS de manera orientativa lo recomienda. A partir de ahí, hay resoluciones en las que aluden al “sacaleches” para iniciar cuanto antes las pernoctas.

Si se trata de lactancia artificial y había implicación en los cuidados por ambas partes, yo ya he visto en Asturias sentencias en las que se inician a los 3 meses de edad.

-¿Y si el bebé sigue con lactancia materna después de los 6 meses?

En España, la baja laboral maternal termina a los 4 meses de edad de ahí que se pueda entender que si la madre se saca la leche para incorporarse al trabajo, también lo pueda hacer para que duerma en el domicilio del otro progenitor

Y los pediatras recomiendan la introducción de nuevos alimentos a partir de los 6 meses lo que puede dar lugar a entender que la lactancia materna a partir de esa edad es complementaria

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