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EFE
Martes, 28 de junio 2016, 15:15
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del vendedor de una propiedad a recuperar del comprador parte del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) desde la fecha de la entrega y en proporción al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la titularidad.
Así lo fija la sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia en la que fija como doctrina esta interpretación de la Ley de Haciendas Locales sólo en aquellos casos en los que el contrato de compraventa no incluya ningún pacto en contra de tal disposición.
El Supremo insiste en que, de no existir tal acuerdo, el vendedor que abona el IBI anual, esto es, quien tiene la propiedad a 1 de enero, puede repercutirlo después sobre el comprador, tal y como considera la ley.
Por ello, estima los recursos presentados por dos sociedades que vendieron 155 plazas de garaje en Madrid a otra compañía, a la que ahora la sala condena a pagar 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2009, impuesto que había sido íntegramente abonado por las vendedoras.
De esta forma, la sala ratifica la decisión adoptada en 2013 por el juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid y recurrida por los compradores ante la Audiencia Provincial, que falló a favor de éstos y rechazó que debieran pagar cantidad alguna.
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